Hotel “Tryp Centro Norte”
Cl. Mauricio Ravel, 10
28046 Madrid
http://www.solmelia.com/sol/hoteles/jsp/CHome.jsp?idSolRes=2813
La Asamblea quedará constituida en primera convocatoria a las 15:00
horas y en segunda convocatoria a las 15:30 horas del día 26 de
Noviembre de 2.005.
La asistencia es abierta a todos los socios de la ASFE, debiendo
presentar a la entrada su Documento Nacional de Identidad original.
Para ejercer el derecho a VOTO, el socio, ha de encontrarse al
corriente del pago de la cuota anual de asociado.
Aquellos socios que, cumpliendo los requisitos establecidos, decidan
delegar su VOTO en otro asociado deberán extender la correspondiente
AUTORIZACIÓN que deberá ser presentada por el autorizado a la
entrada, adjuntando fotocopia del DNI del autorizante. Se adjunta un
modelo en el apartado “ANEXO 1º” de la presente Agenda.
PROPUESTAS DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES
* Propuesta Nº 1
Sustituir el texto del Artículo 1º:
“Constituida en esta fecha la Asociación denominada “ASOCIACION
FELINA ESPAÑOLA” (Anagrama: ASFE), se regirá por los presentes
estatutos, la Ley de Asociaciones 191/1964 de 24 de Diciembre, el
Reglamento de Asociaciones establecido por Decreto 1440/1965 de 20
de Mayo, y demás disposiciones concordantes. Podrán estar Asociados
todas las personas y sociedades legalmente establecidas que lo
soliciten, tanto españolas como de la Unión Europea, así como todos
los Clubes Felinos y/o Asociaciones felinas existentes en España con
fines y objetivos comunes.”
Por:
“Constituida en esta fecha la Asociación denominada “ASOCIACION
FELINA ESPAÑOLA” (Anagrama: ASFE), se regirá por los presentes
estatutos, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del
Derecho de Asociación y demás disposiciones concordantes. Podrán
estar Asociados todas las personas y sociedades legalmente
establecidas que lo soliciten, tanto españolas como de la Unión
Europea.”
* Propuesta Nº 2
Eliminar del Artículo 3º:
“en la actualidad está en la ciudad de ZARAGOZA, calle Conde Aranda,
nº 100.”
* Propuesta Nº 3
Eliminar del Artículo 4º:
“Por su parte ASFE nombrará, a través de la Normativa Electoral, un
Delegado para cada una de las zonas geográficas siguientes:
Zona de Madrid / Castilla la Mancha.
Zona de Andalucía / Murcia / Extremadura / Canarias / Ceuta /
Melilla.
Zona de Aragón / País Valenciano / Baleares / Cataluña.
Zona de Castilla-León / Galicia / Asturias / País Vasco / Navarra /
La Rioja / Cantabria.
Estos Delegados tendrán su competencia territorial dentro del ámbito
de la zona que representen.
La representación a nivel internacional y Nacional de ASFE así como
al conjunto de socios y todos los Clubes o Asociaciones a ella
Asociados sólo podrá ser desarrollada como máximo por una o dos
personas que la Junta de Representantes de ASFE asigne.”
* Propuesta Nº 4
Modificar el Artículo 5º de la siguiente manera:
1.- añadir al final del Apartado A/:
“y todos aquellos trámites que afecten al Libro de Orígenes, para lo
que se creará la Comisión del L.O.”
2.- sustituir en el Apartado B/:
“el Comité” por “la Comisión”
3.- sustituir el texto del Apartado C/:
“Los trámites de altas de camada, pedigrí, afijos, etc., se
realizarán directamente por sus asociados que los remitirán a la
Secretaría de ASFE para su registro y tramitación, de acuerdo a las
Normas establecidas por la FIFe.”
Por:
“Los trámites se realizarán directamente por los asociados, que los
remitirán a la Secretaría de ASFE o la Comisión pertinente para su
registro y tramitación, de acuerdo a las Normas establecidas por la
FIFe y por la ASFE.”
4.- añadir al último párrafo la mención:
“G/”
* Propuesta Nº 5
Sustituir el texto del Artículo 7º:
“La Asamblea General se constituye en el órgano Supremo de
participación y decisión dentro de la Asociación.”
Por:
“La Asamblea General se constituye en el órgano Supremo de gobierno,
participación y decisión dentro de la Asociación.”
* Propuesta Nº 6
Modificar el Artículo 8º de la siguiente manera:
1.- añadir en el segundo párrafo, después de “DNI.”, “del
representado.”; y sustituir al final de este párrafo “es válida”,
por, “se concede.”
2.- añadir al principio del cuarto párrafo, después de “Todo socio”,
“que”; y añadir al final de este párrafo “ni a ostentar la
representación de otro socio.”
* Propuesta Nº 7
Sustituir en el Artículo 9º:
1.- en el Apartado A/, “es”, por “será”.
2.- en el Apartado B/ y en el último párrafo, “50 socios de ASFE”,
por “el 15% de los socios”.
* Propuesta Nº 8
Sustituir en el Artículo 11º:
1.- en el tercer párrafo, “todos sus asociados”, por “a través de la
página WEB”.
2.- en el último párrafo, “en los”, por “para los”.
* Propuesta Nº 9
Modificar el Artículo 13º, en su apartado A/:
1.- sustituir “15”, por “30”.
2.- añadir al final del párrafo, “Siendo preferentemente, salvo
recusación manifiesta de la Asamblea, el Presidente y el Secretario
de la ASFE quienes ostenten estas funciones.”
* Propuesta Nº 10
Modificar el Artículo 15º:
1.- eliminar el texto “salvo que en Asamblea Extraordinaria se
decida lo contrario.”
2.- sustituir en el último párrafo , “obtendrán”, por “ostentarán”.
* Propuesta Nº 11
Modificar el Artículo 16º de la siguiente manera:
1.- añadir en el Apartado B/, después de “cargo vacante”, el texto
“siempre y cuando hubiese obtenido un respaldo electoral suficiente
del 15% de votos”
2.- eliminar al final del Apartado I/, “Así como resolver los
recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de la
propia Junta de Representantes.”
3.- sustituir en el Apartado J/, “y la mitad”, por “o la mitad”.
4.- añadir al final del Artículo, “K/ Podrá nombrar colaboradores
para actividades concretas de entre los socios.”
* Propuesta Nº 12
Modificar el Artículo 19º:
1.- añadir al final del segundo párrafo, “siempre y cuando hubiese
obtenido un respaldo electoral suficiente del 15% de votos.”
2.- sustituir en el último párrafo , “Presidente”, por
“Responsable”.
* Propuesta Nº 13
Eliminar del Artículo 20º, segundo párrafo, “Directiva”.
* Propuesta Nº 14
Modificar el Artículo 21º:
1.- sustituir en el Apartado D/, “la cuenta corriente”, por “las
cuentas corrientes”
2.- eliminar del final del Apartado H/ , “y Delegados”
* Propuesta Nº 15
Suprimir el Artículo 22º.
* Propuesta Nº 16
Sustituir el texto del Artículo 23º:
“El Vocal primero será el Presidente de la Comisión del L.O.
El Vocal segundo será el Presidente de la Comisión de Razas Felinas.
El Vocal tercero será el Presidente de la Comisión de Salud y
Bienestar Felino.
El Vocal cuarto será el de la Comisión de Jueces y Alumnos-Jueces.”
Por:
“El Vocal primero será el Responsable de la Comisión del L.O. y sus
funciones serán todas aquellas derivadas de la Gestión del Libro de
Orígenes y que se establezcan en el Reglamento Interno.
El Vocal segundo será el Responsable de la Comisión de Razas Felinas
y sus funciones serán todas aquellas que se establezcan en el
Reglamento Interno.
El Vocal tercero será el Responsable de la Comisión de Salud y
Bienestar Felino y sus funciones serán todas aquellas que se
establezcan en el Reglamento Interno.
El Vocal cuarto será el Responsable de la Comisión de Jueces y
Alumnos-Jueces y sus funciones serán todas aquellas que se
establezcan en el Reglamento Interno.
Todos los Responsables de la Comisiones de la ASFE trabajarán de
manera conjunta en aquellas actividades que impliquen a varias
Comisiones, interrelacionando sus trabajos por un bien común.”
* Propuesta Nº 17
Modificar el Artículo 24º:
1.- añadir al final del primer párrafo, “o por solicitarlo la
mayoría (la mitad mas uno) de los miembros de la Junta de
Representantes.”
2.- añadir en el tercer párrafo, después de “acuerdos”, el texto “o
decisiones en las Reuniones”.
3.- eliminar los párrafos cuarto y quinto:
* Propuesta Nº 18
Sustituir el texto del Artículo 25º:
“Podrán ser miembros todas aquellas personas físicas y sociedades
legalmente establecidas que compartan las finalidades y objetivos de
ASFE.
Los miembros podrán ser:
A/ Cualquier persona física residente en el territorio nacional o de
cualquier país perteneciente a la Comunidad Europea.
B/ Cualquier sociedad legalmente establecida en España o en la
Comunidad Europea.
C/ Los Clubes de Raza Felina.”
Por:
“Podrán ser miembros todas aquellas personas físicas y sociedades
legalmente establecidas que compartan las finalidades y objetivos de
ASFE, (Cualquier persona física residente en el territorio nacional
o de cualquier país perteneciente a la Comunidad Europea; cualquier
sociedad legalmente establecida en España o en la Comunidad Europea;
y, los Clubes de Raza Felina.)
Se establecen dos tipos de miembros pertenecientes a la ASFE:
A/ Socios Informativos, aquellos que no poseen Afijo de Criador y
que consiguientemente no tramitan.
B/ Socios de Pleno Derecho, todos aquellos que poseen un Afijo de
Criador y que tramitan, al menos, una vez al año; y todos aquellos
socios, cónyuges, parejas o que convivan con un socio de Pleno
Derecho y críen en común”
* Propuesta Nº 19
Sustituir el texto del Artículo 26º:
“Podrán ser miembros de pleno derecho todas aquellas personas,
sociedades legalmente establecidas que lo soliciten, se identifiquen
con las finalidades de ASFE y sean admitidas por la Junta de
Representantes.”
Por:
“Adquirirán la calidad de miembros de Pleno derecho aquellos que,
asociados a la ASFE y poseyendo un Afijo de Criador, realicen, al
menos, una tramitación al año.”
* Propuesta Nº 20
Modificar el Artículo 29º:
1.- eliminar del segundo párrafo, “y domiciliación bancaria”
2.- añadir después del segundo párrafo, como otro independiente, el
texto:
“El solicitante deberá acompañar a la solicitud copia de su DNI o
cualquier otro documento legalmente válido que acredite su
personalidad, y copia del documento justificativo de haber ingresado
la cuota de socio establecida.”
3.- eliminar del cuarto párrafo, “o Delegado de Zona”
4.- añadir como último párrafo, el texto:
“Si por algún motivo la solicitud fuese denegada, la cuota de socio
ingresada por el solicitante le sería devuelta en el plazo máximo de
15 días a contar desde la fecha de comunicación de la no aceptación
de su solicitud.”
* Propuesta Nº 21
Sustituir el Artículo 30º:
“ARTICULO 30º.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE PLENO DERECHO.
A/ Participar con voz y voto en cualquiera de las Asambleas que sean
convocadas.
B/ Elegir y ser elegido para los órganos de gobierno de ASFE en la
forma que determinan los presentes estatutos y el Reglamento
Interno.”
Por:
“ARTICULO 30º.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
Para los socios informativos, participar con voz pero sin voto en
cualquiera de las Asambleas que sean convocadas y los reflejados en
los puntos C/ y D/.
Para los socios de pleno derecho:
A/ Participar con voz y voto en cualquiera de las Asambleas que sean
convocadas.
B/ Elegir y ser elegido para los órganos de gobierno de ASFE en la
forma que determinan los presentes estatutos y el Reglamento
Interno.
C/ Beneficiarse de todas las actividades que organice la ASFE y
participar en ellas.
D/ Estar informados de las decisiones adoptadas por la Junta de
Representantes y por la Asamblea.”
* Propuesta Nº 22
Modificar el Artículo 31º:
1.- eliminar del título del Artículo, “DE PLENO DERECHO”
2.- sustituir el texto del Apartado A/:
“Pago de la cuota de asociado de ASFE, será dentro de los treinta y
un días (31) primeros del año.
Por:
“El Pago de la cuota de asociado de ASFE, que se realizará dentro de
los treinta y un días (31) primeros del año, así como, la
comunicación de este pago a la Secretaría General, aportando copia
del ingreso por correo postal, correo electrónico o Fax, antes del
15 de Febrero de cada año.”
3.- añadir al final del Artículo:
“E/ Promover un buen clima de dialogo y trabajo dentro de la
Asociación, haciendo críticas constructivas para el mejor
funcionamiento de la misma.”
* Propuesta Nº 23
Modificar el Artículo 34º:
1.- añadir al principio del Artículo,
“Todo aquel asociado que no cumpla lo establecido en el Artículo
31º, apartado A/, perderá la calidad de miembro de pleno derecho
durante ese ejercicio.”
2.- sustituir el texto del Apartado B/:
“Por expulsión de la Asociación, a instancias del Comisión de
Arbitraje, y avalado en Junta de Representantes.”
Por:
“Por expulsión de la Asociación, a instancias del Comisión de
Arbitraje, avalado por la Junta de Representantes, y ratificado por
la Asamblea.”
* Propuesta Nº 24
Eliminar del título del Artículo 35º: “CLUBES FELINOS”
* Propuesta Nº 25
Sustituir el texto del primer párrafo del Artículo 37º:
“Cada asociado asistente miembro ASFE tendrá derecho a un solo voto,
pudiéndose delegar por medio de autorización a otro socio (uno por
socio) el derecho a voto. La autorización deberá ser escrita,
sellada y firmada por el Presidente y Secretario y acompañada por la
fotocopia de los DNI. del representado y representante. Esta
delegación de voto solo será válida para la Asamblea que se realice
en ese momento por lo que deberá figurar muy claramente para que
fecha es válida, la delegación de voto no podrá ser admitida para
más de un Asambleas seguida.
Por:
“Cada asociado asistente miembro de pleno derecho de la ASFE tendrá
derecho a un solo voto, pudiéndose delegar por medio de autorización
a otro socio (uno por socio) el derecho a voto. La autorización
deberá ser escrita, sellada y firmada por el Presidente y Secretario
y acompañada por la fotocopia de los DNI. del representado. Esta
delegación de voto solo será válida para la Asamblea que se realice
en ese momento por lo que deberá figurar muy claramente para que
fecha se concede.”
* Propuesta Nº 26
Modificar el Artículo 38º:
1.- añadir en el Apartado A/, después de “Ser asociado”, la
puntualización “de pleno derecho”
2.- añadir al final del Apartado E/, “o expediente disciplinario en
trámite.”
* Propuesta Nº 27
Añadir como último párrafo del Artículo 39º:
“Todos los miembros de la Junta de Representantes continuarán en sus
cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan, tanto en
el caso de expiración del plazo establecido como en caso de
renuncia, cese o dimisión.”
* Propuesta Nº 28
Añadir al final del Artículo 48º:
“y de producirse esta misma situación en el Foro Oficial de la ASFE,
podrá ser expulsado de dicho Foro. Pudiendo este tipo de actuaciones
ser motivo de apertura de expediente disciplinario.”
PROPUESTAS DE
LOS SOCIOS
* Propuesta de Yasmina Debritto Morales, socia Nº60
Se presenta un texto de reforma total de los Estatutos de la ASFE
que se adjunta como “ANEXO 2º ”.
* Propuesta de Oscar Silva Souto, socio Nº39
Improcedente por ser literalmente idéntica a la propuesta presentada
por la socia Yasmina Debritto.
* Propuesta de Montserrat Brugal Benavent, socia Nº26
Improcedente por ser literalmente idéntica a la propuesta presentada
por la socia Yasmina Debritto.
* Propuesta de Jaime Rius Vico, socio Nº276
Improcedente por ser literalmente idéntica a la propuesta presentada
por la socia Yasmina Debritto.
* Propuesta de Mariluz Gracia Miñana, socia Nº42
Improcedente por ser literalmente idéntica a la propuesta presentada
por la socia Yasmina Debritto.
* Propuesta de Eva Plaza Hermoso, socia Nº19
Improcedente por ser literalmente idéntica a la propuesta presentada
por la socia Yasmina Debritto.
* Propuesta de Jordi Molina Carrasco, socio Nº18
Improcedente por ser literalmente idéntica a la propuesta presentada
por la socia Yasmina Debritto.
* Propuesta de Gema Magro Pacheco, socia Nº200
Improcedente por ser literalmente idéntica a la propuesta presentada
por la socia Yasmina Debritto.
* Propuesta de Heather Anne Martin Peter, socia Nº40
Improcedente por ser literalmente idéntica a la propuesta presentada
por la socia Yasmina Debritto.
* Propuesta de Juan Jesús Alvarez Fernández, socio Nº140
Improcedente por ser literalmente idéntica a la propuesta presentada
por la socia Yasmina Debritto.
* Propuesta de Antonio Silvente Pequerul, socio Nº133
Se presenta un texto de reforma total de los Estatutos de la ASFE
basado en el mismo texto presentado por Yasmina Debritto, pero con
algunas puntualizaciones. Concretamente se varían los Artículos 15º,
17º, 21º y 22º. Se adjuntan dichos Artículos como “ANEXO 3º “ dado
que el resto de los Artículos son literalmente idénticos a los
presentados en la propuesta recogida en el “ANEXO 2ª “.
* Propuesta de Mª Teresa Martínez Barchino, socia Nº274
Improcedente por ser literalmente idéntica a la propuesta presentada
por la socia Yasmina Debritto.
* Propuesta de Helia Tresserras López, socia Nº173
Improcedente por ser literalmente idéntica a la propuesta presentada
por la socia Yasmina Debritto.
* Propuesta de Gwen D´Arcy Watts, socia Nº149
Improcedente por ser literalmente idéntica a la propuesta presentada
por la socia Yasmina Debritto.
* Propuesta de Carmen Hierro Mojarro, socia Nº91
Improcedente por ser literalmente idéntica a la propuesta presentada
por la socia Yasmina Debritto.
* Propuesta de Maribel Lerones Merino, socia Nº92
Improcedente por ser literalmente idéntica a la propuesta presentada
por la socia Yasmina Debritto.
* Propuesta de Tatiana Frerichs, socio Nº15
Improcedente por estar fechada y recepcionarse fuera del plazo
establecido.
ANEXO 1º
AUTORIZACIÓN
D.__________________________________________________________, con
DNI/NIF:_________________, vecino de_______________________, con
domicilio en_______________________________________________,
Nº______, piso_________, por la presente:
AUTORIZO a D.______________________________________________, con
DNI/NIF:_________________, para que me represente en la Asamblea
General Extraordinaria 2ª – 2.005 de la ASFE que tendrá lugar en la
ciudad de Madrid los días 26 y 27 de Noviembre de 2.005.
Y para que conste firmo la presente en _________ a,___de_______de
2.005
EL REPRESENTADO EL REPRESENTANTE
Acepto la presente representación y respondo
de la autenticidad de la firma del representado
ANEXO 2º
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, OBJETIVOS, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo1. Con la denominación ASOCIACIÓN FELINA ESPAÑOLA se
constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y
plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La Asociación tendrá su domicilio social en la ciudad
donde se ubique la Secretaría. Para el cambio de la sede social será
suficiente el acuerdo adoptado por la Junta Directiva por mayoría
simple, debiendo dicho acuerdo ser refrendado por la Asamblea
General en el improrrogable plazo de 3 meses, caso de no existir
refrendo por la Asamblea General esta, necesariamente en esa reunión
y por acuerdo adoptado con mayoría simple de asistentes, deberá
establecer el domicilio social de la Asociación.
Artículo 4. El ámbito territorial será el del Estado Español.
Artículo 5. FINES Y OBJETIVOS
La Asociación carece de fines lucrativos, siendo su fin el fomento,
difusión, mejora y defensa de los intereses de las razas felinas,
así como la defensa de los intereses de los criadores, propietarios
y aficionados en general de todas las razas felinas.
La Asociación es el nexo de unión entre todos sus socios.
Sus objetivos serán todos aquellos que siendo legítimos y lícitos,
estime la Asamblea General por mayoría de tres cuartas partes de
miembros presentes y sean tendentes a la consecución de los fines
expresados y en particular los siguientes:
A/ Librar los Certificados de Orígenes correspondientes a los
ejemplares de raza homologadas inscritas en el libro de orígenes,
los trámites de alta de camada, la expedición de pedigríes,
homologación de títulos obtenidos en campeonatos felinos,
homologación de pedigríes expedidas por otras organizaciones y por
la Fife, las transferencias de la propiedad de los gatos y la
expedición de los carnets de machos reproductores, para todo lo cual
se creará la Comisión del Libro de Orígenes que estará presidida por
un vocal miembro de la Junta Directiva.
B/ Vigilar por la correcta organización y el subsiguiente desarrollo
de las Exposiciones felinas, según Reglamentos vigentes. Para lo
cual se creará el Comité de Exposiciones, que cumplirá con la
organización y realización de exposiciones nacionales,
internacionales, concursos y cualquier otro tipo de evento de
similares características dentro de su ámbito territorial, Comisión
que estará presidida por el Vicepresidente de la Junta directiva.
C/ La Junta de Representantes de ASFE formará con la participación
de sus asociados las siguientes comisiones técnicas, de acuerdo con
las normativas que para cada una ellas se habrá realizado: Comisión
de Exposiciones, Comisión de Razas, Comisión de Salud y Bienestar
Felino, Comisión del L.O. y Comisión de Jueces y alumnos Jueces,
todas estas Comisiones deberán estar presididas por uno de los
vocales de la Junta directiva y concretamente la de Exposiciones lo
será por el Vicepresidente de la Junta.
E/ Incorporar Clubes de Raza con similares objetivos que deseen ser
admitidos previo cumplimiento de los requisitos legales oportunos y
que estarán enmarcados dentro de la Comisión de Razas.
F/ Realizar cualquier otra actividad legítima conducente a la
consecución de los fines perseguidos.
G/ La Asociación establece como otro de sus objetivos básicos la
solicitud al ministerio correspondiente de la creación y posterior
gestión del Libro de Orígenes Español. (L.O.E)
Artículo 6.
La Asociación Felina Española se declara adherida a la Federación
Internacional Felina (F.I.F.e.) aceptando y cumpliendo toda su
normativa (Estatutos, Reglamentos, etc.).
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una
Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y por un máximo de cuatro Vocales y un
mínimo de uno.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su
mandato tendrá una duración máxima de 4 años.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja
por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva,
por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas,
por cese de condición de socio o incursión en causa de incapacidad,
por fallecimiento y por expiración del mandato.
Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado
el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus
cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que
les sustituyan.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo
determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres cualquiera
de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y
para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las finalidades de la
asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los
Balances y las Cuentas anuales.
d) Acordar la admisión o no admisión de socios y la expulsión de los
mismos, expulsión que en todo caso necesitará el voto favorable de
la mayoría de los miembros asistentes a la Asamblea General donde se
discuta la confirmación de dicha expulsión.
e) Confeccionar el Orden de Día de las reuniones de las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
la Asamblea General de socios.
Artículo 12. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, designar la
persona que, en ausencia del Secretario, ejerza sus funciones tanto
en las Asambleas Generales como en las Juntas Directivas, así como
dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar
con su firma los documentos, actas y correspondencia; los documentos
firmados por el Presidente así como las ordenes de pago, actas y
correspondencia requerirán, para su validez, contener además la
firma de otro miembro de la Junta Directiva; adoptar cualquier
medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. La
duración máxima de su mandato no podrá superar dos legislaturas
consecutivas.
Artículo 13. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia
de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá
las mismas atribuciones que él.
Artículo 14. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los
trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente
establecidos, salvo el Libro de Orígenes, el fichero de asociados, y
custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen
las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás
acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así
como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los
términos que legalmente correspondan; igualmente ejercerá las
funciones de Secretario en las Asambleas Generales tanto Ordinarias
como Extraordinarias y en las Juntas Directivas levantando acta de
las mismas. Será misión del Secretario la tramitación de las
solicitudes de afijos.
Artículo 15. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de
pago que expida el Presidente.
Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su
cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan
de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les
encomiende.
Artículo 17. Las vacantes que de forma definitiva se pudieran
producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la
Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre el resto de
los miembros de la Junta hasta la elección definitiva por la
Asamblea General convocada al efecto, que en todo caso deberá serlo
en el plazo máximo de tres meses.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de
la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los tres primeros
del año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias
lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo
acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los
asociados que deberán hacer constar en dicho escrito la causa o
motivo de su solicitud y el asunto o asuntos a tratar en la Asamblea
General que deberán forzosamente de figurar en el Orden del día, en
este caso, la Junta de Representantes convocará dicha Asamblea
dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera
requerido a la Junta para convocarla.
Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se
realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión
así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a
tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la
fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria,
sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora
ni superior a dos horas.
Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Cada socio tendrá derecho a un voto que podrá delegar por medio de
autorización escrita y firmada por el delegante en la que deberá
constar inexcusablemente la fecha de la asamblea en la que se delega
el voto y a la que se deberá añadir una fotocopia del documento
nacional de identidad o documento del delegante que sea bastante a
juicio del Presidente de la Asamblea; dichas delegaciones de voto
serán visadas y autorizadas por el Presidente y por el Secretario de
la Asamblea. Cada socio podrá ostentar cuantas delegaciones le sean
concedidas conforme al procedimiento reseñado.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes
o representadas cuando los votos afirmativos superen a los
negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en
blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
En las Asambleas Generales donde se celebren elecciones a cargos de
la Junta directiva se admitirá el voto por correo de acuerdo con la
normativa electoral.
Con la intención de que todos los asociados tengan la oportunidad de
asistir a la celebración de las Asambleas generales estas, bajo
ningún concepto, podrán coincidir con:
a) La Asamblea General de la Fife.
b) Con la exposición mundial de la Fife.
c) Con una exposición Fife en nuestro país
Se deberá intentar que las fechas de celebración de las Asambleas
generales no coincidan con el mes de agosto ni con la segunda
quincena del mes de diciembre ni con la primera del mes de enero.
El Secretario deberá ser quien ponga a disposición de la Junta de
Representantes de la Asociación el acta de la Asamblea en un plazo
máximo de 15 días desde la finalización de la misma. Así mismo, una
vez aprobada por la Junta de Representantes, deberá ser puesta a
disposición de los socios que dispondrán de un plazo máximo de un
mes para la formulación de alegaciones y posteriormente las actas
deberán ser aprobadas por la Asamblea General en la siguiente
Asamblea General.
Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias y de tramitaciones.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos y la aprobación de la normativa,
reglamentos y demás disposiciones.
g) Disposición o enajenación de los bienes propiedad de la
Asociación.
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los
órganos de representación.
i) Requerir de la Junta directiva los informes que estime oportunos,
recibirlos y en su caso, valorarlos.
j) Decidir sobre las propuestas a presentar a la Asamblea General de
la Fife.
k) Fijar el calendario de exposiciones felinas en todo el territorio
nacional así como las cuotas mínimas de participación en dichas
exposiciones.
l) Crear las comisiones que estime oportunas y elegir de entre los
asociados a quienes formen parte de estas comisiones.
m) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano
social.
Artículo 23. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas
físicas y jurídicas con capacidad de obrar y legalmente constituidas
y establecidas que tengan interés en el desarrollo de los fines de
la Asociación.
Toda persona física o jurídica que quiera formar parte de la
asociación deberá presentar su solicitud por escrito indicando su
nombre y apellidos o denominación social, su domicilio en España, su
DNI, NIF, CIF o cualquier otro documento acreditativo de su
personalidad bastante a juicio de la Junta Directiva, teléfono y
domiciliación bancaria, debiendo ir firmada la solicitud por el
candidato a socio.
El candidato a socio deberá ser expresamente advertido de que los
datos personales facilitados quedarán recogidos en un fichero
automatizado y reservado, en cumplimiento de la legislación vigente
relativa a protección de datos personales.
La solicitud de admisión implica la aceptación de estos estatutos y
demás reglamentos de la Asociación.
Una vez completada y presentada la solicitud en los términos
indicados en el párrafo anterior y una vez efectuado el ingreso de
la totalidad de la cuota o cuotas del año, la Junta Directiva
decidirá libre y razonadamente sobre su admisión. Caso de que la
Junta directiva decidiese la inadmisión del candidato a socio deberá
serle devuelta a esta la cuota abonada en el plazo máximo de un mes.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas
siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas.
c) Por decisión de la Asamblea General tras la tramitación del
correspondiente expediente
sancionador...........................................................................
Artículo 26. Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) A ser electores siempre y cuando se encuentren al corriente de
pago de sus obligaciones económicas.
e) A ser elegibles para los cargos directivos para lo que será
condición “sine qua non” tener un año de antigüedad como socio de la
Asociación Felina Española ( ASFE ).
f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos
de la Asociación.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden
al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
h) Impugnar los acuerdos que estime contrarios a la Ley, a los
Estatutos y al resto de la normativa aplicable.
Artículo 27. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de
los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios que podrán ser anuales, periódicas o
extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de
forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su
cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese
sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
ANEXO 3º
Artículo 15. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de
pago que expida el Presidente.
A) Cuidar especialmente el pago puntual de los tributos a que está
obligada la Asociación, así como de las cotizaciones de la Seguridad
Social y mutualismo laboral.
B) Firmar los documentos para las operaciones de depósito y
levantamiento de los mismos y los talones que se expidan contra la
cuenta corriente de la Asociación que deberán estar firmados,
mancomunadamente, con otro miembro indistinto de la Junta Directiva.
C) Rendir cuentas del ejercicio en la Asamblea General.
D) Elaborar los presupuestos.
Artículo 17. Las vacantes que de forma definitiva se pudieran
producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la
Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por el candidato a
la misma lista que ocupe el siguiente lugar, o en caso de no haber
candidato entre el resto de los miembros de la Junta hasta la
elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto, que
en todo caso deberá serlo en el plazo máximo de tres meses.
Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Cada socio tendrá derecho a un voto que podrá delegar por medio de
autorización escrita y firmada por el delegante en la que deberá
constar inexcusablemente la fecha de la asamblea en la que se delega
el voto y a la que se deberá añadir una fotocopia del documento
nacional de identidad o documento del delegante que sea bastante a
juicio del Presidente de la Asamblea; dichas delegaciones de voto
serán visadas y autorizadas por el Presidente y por el Secretario de
la Asamblea. Cada socio podrá ostentar cuantas delegaciones le sean
concedidas conforme al procedimiento reseñado.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes
o representadas cuando los votos afirmativos superen a los
negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en
blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada ( el 50% + 1 de los socios reales
de ASFE) de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación, en
este caso la mayoría simple de los asistentes y representados en la
Asamblea será suficiente,
En las Asambleas Generales donde se celebren elecciones a cargos de
la Junta directiva se admitirá el voto por correo de acuerdo con la
normativa electoral.
Con la intención de que todos los asociados tengan la oportunidad de
asistir a la celebración de las Asambleas generales estas, bajo
ningún concepto, podrán coincidir con:
d) La Asamblea General de la Fife.
e) Con la exposición mundial de la Fife.
f) Con una exposición Fife en nuestro país
Se deberá intentar que las fechas de celebración de las Asambleas
generales no coincidan con el mes de agosto ni con la segunda
quincena del mes de diciembre ni con la primera del mes de enero.
El Secretario deberá ser quien ponga a disposición de la Junta de
Representantes de la Asociación el acta de la Asamblea en un plazo
máximo de 15 días desde la finalización de la misma. Así mismo, una
vez aprobada por la Junta de Representantes, deberá ser puesta a
disposición de los socios que dispondrán de un plazo máximo de un
mes para la formulación de alegaciones y posteriormente las actas
deberán ser aprobadas por la Asamblea General en la siguiente
Asamblea General.
Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias y de tramitaciones.
e) Disolución de la asociación, de conformidad al Art. 21 de los
presentes Estatutos.
f) Modificación de los Estatutos y la aprobación de la normativa,
reglamentos y demás disposiciones, de conformidad al Art. 21 de los
presentes Estatutos
g) Disposición o enajenación de los bienes propiedad de la
Asociación, de conformidad al Art. 21 de los presentes Estatutos
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los
órganos de representación.
i) Requerir de la Junta directiva los informes que estime oportunos,
recibirlos y en su caso, valorarlos.
j) Decidir sobre las propuestas a presentar a la Asamblea General de
la Fife.
k) Fijar el calendario de exposiciones felinas en todo el territorio
nacional así como las cuotas mínimas de participación en dichas
exposiciones.
l) Crear las comisiones que estime oportunas y elegir de entre los
asociados a quienes formen parte de estas comisiones.
m) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano
social.
|