PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA  COMISIÓN DE SALUD Y BIENESTAR FELINO
Presentado por D.  Ignacio Salmerón, Dr. en Veterinaria

 

La Comisión de Salud y Bienestar Felino se constituye en la 1ª Junta de Reestructuración de ASFE, el 25 de mayo de 2003, y tiene como funciones informar y redactar un reglamento, basándose en la normativa de FIFe, sobre cuidados, condiciones medioambientales, el reglamento de crianza y todo aquello concerniente a un estado óptimo de salud, desarrollo y bienestar del gato. 

Basándose en los 5 puntos de la WSPA, FIFe establece como prioridades fundamentales: 

·        Proteger y mantener un buen estado de salud, evitando dolor, lesiones y enfermedades mediante la profilaxis y la aplicación de diagnósticos y tratamientos rápidos y profesionales.

·        Evitar cualquier situación de estress asegurando las condiciones y el tratamiento para que no exista sufrimiento físico o mental.

·        Acceso libre al agua potable y a una dieta adecuada para mantener salud y desarrollo completos.

·        Proporcionar un ambiente apropiado, incluyendo abrigo y una zona de descanso cómoda.

·        Proporcionar el suficiente espacio, instalaciones apropiadas y la compañía de animales de la propia especie. 

Artículo 1º:
En aplicación de la reglamentación FIFe sobre crianza, la salud y bienestar individual de cada gato debe ser el objetivo principal de todo criador y propietario de gatos. La crianza debe ser responsable y basada en los principios genéticos, así como procurar la prevención de enfermedades y mantener un ambiente de cariño y confort. 

Artículo 2º: 

Toda normativa aprobada por ASFE en referencia a la crianza de gatos y relacionada con la salud y bienestar de estos, sus progenitores o descendencia, debe ser consensuada con este comité. 

 Artículo 3º:

Antes de ser usado como semental, todo macho debe tener un certificado veterinario confirmando que presenta dos testículos normales y descendidos en el saco escrotal. 

Artículo 4º:

Las hembras de cría, no deben tener mas de tres camadas en 24 meses, pudiendo admitirse excepciones, siempre y cuando no hubiera ningún peligro ni para la madre, ni para los cachorros, y siempre confirmado con un certificado veterinario. 

Artículo 5º:  

Se establece una edad mínima para la cría, que en los machos será de 10 meses, y un año para las hembras y una edad máxima de 8 años para las hembras. 

Artículo 6º:

La hembra que necesite más de dos cesáreas no debe ser usada para más camadas. 

Artículo 7º:

Una hembra no debe cruzarse con un segundo macho, hasta después de las tres semanas del primer cruce.

Artículo 8º:

Todos los partos deberán ser atendidos por personal especializado en caso de que ocurran problemas.                                                                                                                   

Artículo 9º:

Las hembras próximas a parir o en periodo de lactación, deben tener una zona o habitación aislada del resto de los gatos.

Artículo 10º:

Todos los gatos deben ser identificados con microchip o tatuaje, y el código de identificación de ambos padres debe reflejarse en el pedegree. FIFE recomienda que esta práctica se realice cuanto antes, si bien es de obligado cumplimiento, antes del 1º de enero de 2007.

El Parlamento Europeo, ha aprobado la creación de un pasaporte europeo, avalado mediante microchip o tatuaje, de perros, gatos y hurones que independientemente de la edad, transiten por sus fronteras, a partir del 1 de julio de 2004. 

Artículo 11º:

No están permitidos para la crianza los gatos blancos sordos, ni los gatos adultos con una hernia umbilical visible. Será necesario un certificado veterinario que dictamine la no sordera para gatos blancos con ojos azules o dispares, no solo para fines reproductivos, sino también será necesaria su presentación para las exposiciones. 

Artículo 12º:

Se exigirá un certificado veterinario oficial de camada numerosa, en el caso de inscribir 7 ó más gatitos de una misma camada.  

Artículo 13º: Restricciones especiales para algunas razas: 

1.      BEN (Bengalí): No está permitido cruzar novicios, ni está permitido cruzar con ninguna otra raza. 

2.      BRI (British): No se reconoce cualquier otro manto que no sea pelo corto. 

3.      KOR (Korat): No se reconoce cualquier variedad de color que no sea el azul. Cualquier cachorro con variedad de color distinta del azul, cuando se cruzan KOR será registrado como XSH/XLH. 

a.      Todo KOR dedicado a la cría debe tener un test de ADN de la gangliosidosis (GM1 y GM2) excepto aquellos cuyos padres estén libres de GM1 y GM2.

b.      Si se cruzase un “portador” con un “no portador”, deben someterse a la prueba todos los gatitos.

c.      Todo gato testado debe identificarse con microchip o tatuaje.

d.      Se debe añadir al pedegree un certificado veterinario definiendo el estatus de GM

e.      Todo vendedor debe informar a los compradores sobre la gangliosidosis en sus dos formas clínicas y las normas de registro. 

4.      MAU (Mau Egipcio): No está permitido cruzar novicios. 

5.      OCI (Ocicat): No está permitido el color rojo, crema o tortuga, el color corzo o canela muy intensos (fawn o cinnamon) pueden parecerse a un rojo o crema, pero nunca pueden dar hembras tortugas tabby. 

6.      RUS (Azul Ruso):  FIFe no reconoce ninguna variedad de color que no sea azul, ni estimulará la obtención de otros colores. Cualquier cachorro con variedad de color distinta del azul, cuando se cruzan RUS será registrado como XSH/XLH. 

7.      SIA (Siamés) y BAL (Balines): No está permitido el cruce con cualquier variedad de silver. Pueden realizarse excepciones, permitidas por la Comisión de Razas y Crianza. En este caso, la Comisión, será la responsable de la determinación del color de la camada. Tampoco estará permitidos los cruces con blancos spotted de cualquier variedad, siendo permitidas excepciones por la Comisión de Razas y Crianza. 

8.      SIB (Siberiano): La Clase Novicios solo esta aceptada en gatos procedentes de la antigua Unión Soviética. Cualquier cruce con otra raza está prohibido. 

9.      SOK (Sokoke, Khadzonzo, African Shorthair): Solo los gatos importados de Sokoke (Kenia) pueden ir a Clase Novicios y su origen debe estar acreditado oficialmente. 

Artículo 14º: Sobre las enfermedades de componente genético: 

1.      Un gato con defecto o tara genética no debe ser usado para la cría o vendido como gato de cría. El criador, que hiciese tal acto, puede ser requerido por este comité para probar tal hecho y el comité de disciplina para dictar la sanción correspondiente.  

2.      Los gatos para cría que tengan un riesgo de padecer una enfermedad genética tal que pueda ser mortal o causar una enfermedad crónica, la enfermedad se desarrolle en una proporción elevada de individuos de una determinada raza y exista una prueba fiable para poder ser erradicada,  deben ser testados para dicha enfermedad. 

3.      El programa de testaje, debe ser desarrollado por la Comisión de Salud y Bienestar Felino, así como quien determine cual o cuales serán los test adoptados. 

4.      Podrán ser utilizados como reproductores aquellos animales portadores de determinadas enfermedades genéticas, siempre y cuando no representen un peligro para la salud del gato, así como bajo unas reglas y previa identificación, cualquiera que sea el método de diagnóstico, de dichos portadores. 

5.      Esta comisión determinará que tipo de enfermedades y las reglas para ser utilizados estos animales como reproductores. 

6.      No se debe reproducir con animales con malformaciones congénitas, aunque no tengan componente genético demostrado, como poli u oligodactilia, labio leporino o paladar hendido, gatitos de pecho plano, ojos excesivamente llorosos, enanismo, sordera, ceguera, etc… 

7.      Cuando en una enfermedad es demostrado su componente hereditario, tal como la Amiloidosis, PKD, PRA (Atrofia retiniana progresiva), Gangliosidosis, Osteocondrodisplasia, etc... y exista un test fiable, veraz y disponible, éste debe ser realizado y los resultados certificados por un veterinario, antes de ser utilizado el gato para la cría. Existirán excepciones, dependiendo de la reglamentación FIFe para razas especificas. 

Artículo 15º: Sobre los cuidados generales: 

1.      Todos los gatos, adultos y cachorros deben tener sus vacunaciones al día. 

2.      Todo gato enfermo debe recibir atención veterinaria tan pronto como sea posible. 

3.      Todo gato debe ser examinado y desparasitado periódicamente frente a parásitos externos e internos, tales como pulgas, garrapatas, ácaros, protozoos, lombrices intestinales, gusano del corazón, etc... 

4.      Deberán tomarse medidas especiales para prevenir infecciones virales, bacterianas, parasitarias y fúngicas, incluyendo el uso de las vacunas disponibles.  

Artículo 16º: Sobre los cuidados ambientales: 

1.      Los gatos deben vivir y desarrollarse en un ambiente limpio e higiénico permanentemente. 

2.      Deberán disponer de agua fresca y la comida necesaria, una cama cómoda y una zona para el juego y actividades, adecuados para poder disfrutar de una vida doméstica. 

3.      Así mismo deberán disfrutar de una temperatura confortable, en un rango de 10º C a 35º C. Como de una ventilación apropiada con aire fresco, para minimizar olores, humedad y evitar las corrientes de aire. 

4.      Deberá suministrarse, además, luz natural y artificial. 

5.      El medio donde se desenvuelvan deberá ser fácil de limpiar y desinfectar. 

6.      Aunque los gatos deben de disfrutar de la compañía de otros, el hacinamiento está estrictamente prohibido, no solo para evitar stress y agresiones, sino por el riesgo de contagio de diversas enfermedades. 

7.      Todos los gatos y cachorros, deben tener una atención diaria, para un control efectivo de su estado general. 

8.      Cuando es necesaria la separación del medio ambiente domestico, las condiciones deben ser las adecuadas para el manejo y el mantenimiento, de la siguiente forma: 

·        Se requieren 6 metros cuadrados de suelo por 1,80 metros de alto por gato, incluyéndose un área para dormir y mas de una altura, tener un acceso apropiado para los cuidadores y aislada de las condiciones meteorológicas adversas, sombra para protegerse de la luz solar directa, y una zona para resguardarse de la lluvia y la nieve, así como de fácil drenaje. 

Artículo 17º: Sobre el realojamiento de gatos: 

1.      Cualquier acuerdo o limitaciones sobre la venta de cachorros o sementales debe ser por escrito para evitar fraudes y reglamentaciones prohibidas. 

2.      No está permitida la venta o el préstamo de gatos con pedegree FIFe a tiendas de animales o similares, ni a centros de investigación experimental. 

3.      Tampoco está permitido, ofrecer o registrar gatos o servicios de ellos, como por ejemplo, montas, en subastas o similares. 

4.      Los gatitos no deben irse con su nuevo propietario hasta las 12 semanas de edad y deben estar completamente vacunados contra la panleucopenia y la rinotraqueitis, excepto por indicación veterinaria, certificado de libre de leucemia e inmunodeficiencia felinas y se aconseja la vacunación de leucemia felina. 

5.      Los sementales, que tengan que vivir confinados, deben de disponer de un alojamiento con mínimo de 6 metros cuadrados de suelo por 1,80 metros de altura y al menos tener 2 metros cuadrados cerrados y aislado de las condiciones meteorológicas. Así mismo debe tener al menos una planta, y zona para dormir y refugio. Si este alojamiento es compartido el espacio debe ser mayor. Todas las zonas de este alojamiento deberán ser accesibles al paso humano. 

Artículo 18º:  Sobre las inspecciones veterinarias: 

1.      Se establece que en cualquier exposición felina o evento que participen gatos FIFe, deberá existir un control veterinario, que garantice la salud de los gatos admitidos, y las condiciones zoosanitarias,  medioambientales y  etológicas de las instalaciones. 

2.      Según la reglamentación española, se podrá detener o suspender dicho evento si el control veterinario estima que no se cumplen algunas de las condiciones anteriormente mencionadas. 

3.      Se establecerá un área destinada al aislamiento de gatos sospechosos de enfermedad infecto-contagiosa alejada de la exposición, y en ningún momento podrán estos animales entrar a la zona de exposición. 

4.      Este control veterinario tendrá una función de educación a nivel de medicina preventiva dentro de la exposición, estableciendo esquematizadamente la publicación de las reglas de salud en cada una de las islas de dicha exposición. 

5.      Dicho control veterinario estará presente durante toda la exposición o evento, por si fuera necesaria cualquier asistencia a los gatos presentes. 

6.      El control veterinario, tendrá a su juicio realizar pruebas o test a los gatos presentes para determinar si dichos animales son portadores de alguna enfermedad infecto-contagiosa y exista riesgo de contagio para los demás animales. 

7.      El comité de salud y bienestar felino determinará los resultados de dichas pruebas y la resolución de estos.

8.      En el control veterinario se prestará sobre todo atención a la correcta vacunación y desparasitación de los gatos del evento, así como al estado de salud en general, falta de higiene, parásitos, animales desungulados, tranquilizantes y sustancias que alteren el comportamiento normal del gato, anormalidades testiculares en gatos adultos, hernias umbilicales, hembras preñadas o en lactación, y cualquier defecto físico que determine FIFe para la descalificación o no admisión de un gato a exposición. 

9.      Será obligatoria la vacunación de Herpesvirus (rinotraqueitis), Calicivirus y Panleucopenia felinas, siendo necesaria la presentación de la cartilla de sanidad, correctamente sellada y firmada o en su defecto un certificado oficial veterinario de la vacunación. 

10. La primovacunación, en caso de la trivalente felina (herpesvirus, calicivirus y panleucopenia), constara de dos dosis vacunales, separadas al menos de tres semanas y siempre, la ultima dosis debe haberse inoculado diez días antes de la exposición. 

11. Así, también, será obligatoria la vacunación de la rabia de todo gato procedente de fuera del territorio español. 

Artículo 19º: De las gaterías de excelencia: 

1.      Todo criadero, que cumpla esta reglamentación sanitaria, etológica y de confort y bienestar podrá optar a ser declarado “Gatería de Excelencia” tras haber pasado una inspección de este comité de Salud y Bienestar para dar fe de que así se cumple.

2.      Ningún criadero podrá optar por ser “Gatería de Excelencia” si tiene alguna restricción o penalización por este comité o el de disciplina o haber pasado al menos 2 años de su cumplimiento. 

Toda esta normativa esta supeditada a la normativa FIFe y de la Health and Welfare Comisión. 

Madrid a 9 de diciembre de 2003.



 

 

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