De 16 de Octubre de 1995.
Modificado en Asamblea General Extraordinaria 1ª 2010 de 23 de Enero.
Revisado y Modificado en A.G.E. 1ª de 27 de Marzo 2011
Introducción
Este reglamento está basado en las normas de la FIFe (Federación Internacional Felina) siendo de ámbito general su cumplimiento para todo socio de ASFE.
(……)
Este reglamento consta de los siguientes artículos:
ARTICULO 1º.- CRIADOR
Para ser criador es obligatorio cumplir los siguientes requisitos:
a/ Socio Criador con Afijo:
a-1) Debe de estar inscrito y al corriente de pago de su cuota anual con ASFE.
a-2) Debe tener concedido o en tramite un Afijo de criador. (Se entiende por afijo el "Apellido"
que el criador elige para identificar a todos los gatos criados por el. Este afijo nunca puede
ser idéntico al de otro criador de gatos. La FIFe mantiene activo un registro mundial de
afijos.
b/ Solicitud de Afijo. Para poder solicitar el afijo, el socio criador deberá de reunir los siguientes requisitos:
b-1) En la solicitud del Afijo se harán constar los siguientes datos;
Nombre, Apellido y Domicilio completo del solicitante.
(….).
Número de socio de ASFE.
Una lista de tres nombres a utilizar como afijo ordenados por orden de preferencia, para
que la FIFe pueda autorizar uno de ellos, con un máximo de 15 caracteres incluyendo espacios.
b-2) La solicitud de Afijo debe ser dirigida a la Secretaría de ASFE, en el impreso modelo que a tal efecto se encuentra en la página web de la Asociación. Siendo preferible realizar el trámite siguiendo los pasos desde la aplicación de la página web de la Asociación.
c/ Tener a su nombre toda la documentación necesaria que acredite la propiedad de los gatos y gatas reproductores.
ARTICULO 2º.- CARNÉ DE MACHO REPRODUCTOR
a/ Es el certificado que eleva ASFE (..) a petición del propietario del macho. Siendo imprescindible para la tramitación de Altas de Camada con dicho macho.
b/ Los datos a consignar en el Carné de Macho Reproductor son los siguientes:
b-1) Número de Carné
b-2) Fecha de emisión
b-3) Nombre del gato
b-4) Raza y código EMS
b-5) Fecha de nacimiento
b-6) Número del registro LO o RX
b-7) Firma del propietario del macho.
b-8) Numero de Microchip.
c/ La cuota por Carné de Macho Reproductor será abonada a ASFE.
c-1) ANULADO
c-2) Deberá acompañar a la solicitud copia del Raport y certificado de un "Excelente" otorgado por un Juez en Exposición FIFe después de haber cumplido el macho los diez meses de edad.
c-3) Si no se aporta el "Excelente" de deberá aportar Certificado Veterinario Oficial de que el macho presenta ambos testículos normales y descendidos en el saco escrotal.
c-4) En el caso de gatos blancos adjuntar Certificado Veterinario Oficial de que el gato no padece sordera.
ARTICULO 3º.- ALTA DE CAMADA
a/ Para dar un Alta de Camada deberán de cumplirse los siguientes requisitos por parte de los propietarios del macho y de la Hembra:
a-1) El macho debe haber obtenido el Carné de Macho Reproductor
a-2) Cumplimentar el documento de solicitud de inscripción en el Libro de Orígenes, si no se realiza a través de la aplicación de la página web de ASFE, con los siguientes datos:
. Número de Microchip del macho y de la hembra.
• Nombre del padre de la camada.
• Nombre de la madre de la camada.
• Número de registro del macho y de la hembra.
• Raza y variedad del macho y de la hembra.
• Nombre y apellidos, dirección completa del propietario del macho, nº de socio.
• Fecha de la monta.
• Firma de ambos propietarios.
b/ Se deberá indicar los siguientes datos de los cachorros nacidos vivos:
- Nombre del cachorro - Color
- Sexo. - Fecha de Nacimiento.
- Raza y Variedad. - Color de Ojos.
c/ Suprimido (AG-2002)
d/ Solo los gatitos nacidos de progenitores inscritos en el libro de orígenes serán reconocidos.
e/ Todo macho reproductor podrá montar siendo mayor de seis meses de edad y adjuntando Certificado Veterinario Oficial de que presenta ambos testículos normales y descendidos en el saco escrotal y a partir de los diez meses de edad, dicho Certificado Veterinario Oficial o fotocopia del certificado y Raport con un "Excelente" emitido por un Juez en una Exposición FIFe.
Para las hembras. En el caso de que por motivos de salud y en circunstancias excepcionales, y contando con el correspondiente Informe veterinario Oficial, fuera recomendable montar a una hembra con menos de diez meses, podrá informarse de esta monta tan solo con el Informe Veterinario Oficial, que será enviado para adjuntar a la Comisión del Libro de Orígenes y sin que deba mediar en aceptación o no de dicha monta ninguna Comisión de ASFE. Dicho Informe Veterinario Oficial deberá hacerse llegar a la Comisión del Libro de Orígenes antes de la fecha de ejecución de la monta. (1ª AGE 2.008)
f/ Solo se admiten para su tramitación tres camadas en veinticuatro meses de la misma gata.
g/ SUPRIMIDO
h/ Es obligación del propietario de la gata tramitar el documento de Alta de camada antes de cumplir los gatitos los seis meses de edad y posteriormente abonando el recargo correspondiente.
i/ Las altas de camada serán examinadas por la Comisión del Libro de Orígenes que será la encargada de resolver los problemas en caso de duda.
j/ En caso de duda sobre la veracidad de los datos, en cuanto a la incompatibilidad de los colores entre progenitores y los gatitos nacidos, no se dará de alta en el libro de orígenes, la camada será rechazada. Si bien, la comisión del Libro de Orígenes podrá solicitar al criador test de ADN de la madre y de los posibles padres para poder realizar correctamente la citada Alta de Camada.
k/ No se aceptan Altas de Camada de los progenitores que no tuviesen homologado el Pedigrí en el momento del nacimiento de los gatitos. En casos en los que el padre pertenezca a otra Federación,
imprescindiblemente acompañará al Alta de Camada, carta motivada en la que se explicara el
motivo de este cruce.
El macho perteneciente a otra Asociación deberá cumplir los mismos requisitos que se solicitan para la obtención del Carné de Macho Reproductor.
l/ No deberá (…) constar ninguna tachadura en el impreso del Alta de Camada.
m/ SUPRIMIDO (AGE 1ª 2.010)
n/ En caso de que el criador incumpla reiteradamente cualquiera de las normas de este Artículo se remitirá informe a la comisión de Arbitraje para su estudio y sanción, si procede.
ñ/ Para dar del alta una camada será necesario que en la fecha de nacimiento de los cachorros,
el padre no haya sobrepasado los 12 años de edad y la madre los 10 años.
o) Todo socio de ASFE(FIFe) en caso de pertenecer, además, a otros Clubs o Asociaciones tiene la obligación de dar sus Altas de Camada primero por ASFE(FIFe). El no cumplimiento conllevará sanciones tanto de ASFE como de FIFe.
ARTICULO 4º.- HOJA DE TRANSFERENCIA
Es un documento que se utiliza para transferir la propiedad de un gato.
a/ Este documento es expedido por ASFE a partir del documento de Alta de Camada de un criador y consta de nombre del gato, numero de registro en el libro de orígenes (LO) o en el libro de registro experimental (RIEX), raza y variedad, datos de los progenitores y datos del criador.
b/ Es obligación del criador firmarla y hacerla llegar al nuevo propietario del gato. Asimismo con dicha hoja adjuntará el certificado de Orígenes del gato (Pedigrí)
c/ El nuevo propietario deberá rellenar con sus datos este documento y enviarlo a (….) la dirección del Libro de Orígenes de ASFE para que conste como el nuevo propietario de dicho gato.
d/ No se admitirán hojas de transferencia con tachaduras o correcciones.
e/ También podrá realizarse la transferencia directa de propietario de un gatito al realizar su Alta de Camada.
ARTICULO 5º.- CERTIFICADO DE ORIGENES (PEDIGREE)
Es un documento en el que se refleja los datos del gato y su árbol genealógico.
a/ Las generaciones que se detallan en dicho documento serán (…) cinco. Incluyendo al titular de dicho documento.
b/ Una vez expedido el Pedigrí, este no sufrirá variaciones o correcciones, con la excepción de ;
b-1) Inclusión de títulos obtenidos en Exposiciones.
b-2) Cambios de variedad, respaldados por un Juez en una Exposición.
b-3) Error de sexo.
b-4) Fallecimiento. (El propietario lo comunicara a ASFE)
b-5) Castración. (El propietario lo comunicara a ASFE)
Para los apartados b-1 y b-2 deberá remitirse el pedigrí original junto con una copia de los "rapports" y certificados de exposición que lo acrediten.
Para los apartados b-3 (…) deberá remitirse el pedigrí junto con un certificado de un veterinario colegiado.
c/ Correcciones o tachaduras en éste documento están rigurosamente prohibidas. En caso de existir no tendrá validez dicho documento.
ARTICULO 6º.- Suprimido.
ARTICULO 7º.- LIBRO DE ORÍGENES
Es el libro donde se registran todos los gatos con genealogía Pedigrí o que inician una genealogía. En él se llevan (…) dos tipos de registros, el LO. (Registros con Genealogías Completas)y el RX. (Registros de Inscripción Experimental ó con Genealogías Incompletas)
a/ El LO. Es un registro donde vienen inscritos los gatos que tienen una ascendencia mínima de cuatro generaciones con todos sus registros completos, siguiendo los patrones facilitados por la FIFe.
a-1) Los gatos nacidos de los progenitores Riex o uno Riex y otro LO. Se inscribirán en LO. Cuando tengan cuatro generaciones completas de antepasados registrados.
a-2) El Riex, es un registro donde vienen inscritos los gatos que no tienen completas la cuatro generaciones de antepasados.
a-2-1º.Cuyos progenitores son RX. O uno de ellos es RX. y el otro LO.
a-2-2º.Los nacidos de un cruce donde uno o ambos progenitores tienen tarjeta de registro (RP.) y que habiendo sido presentados en la clase de principiantes en una Exposición Internacional han recibido la calificación de "Excelente" por dos jueces de la FIFe.
a-2-3º.Que nacen de un cruce de razas distintas considerándose cruce experimental y teniendo que ser autorizado;
a-2-3º-a. Los gatos nacidos de un cruce de razas distintas de progenitores Riex o LO. Serán registrados en el Riex con la siguiente nomenclatura:
XLH* Para pelo largo y Semilargo
XSH* Para pelo corto
Estos gatos, cuando su raza sea reconocida por la FIFe, serán inscritos en su raza y variedad correspondiente si han obtenido un "Excelente" al participar como principiantes o en clase abierta en una Exposición Internacional
b/ Si un gato estando ya inscrito el LO. o Riex, en su descendencia se prueba que su pedigrí no concuerda con el, será reinscrito en el Riex según su raza y Variedad, perdiendo toda su genealogía.
c/ El RP. Es un registro donde vienen inscritos los gatos que sean hacedores de la cualidad de principiantes con tarjeta de registro (Art. 6º) en una exposición felina de ASFE, pero no así de los descendientes de los mismos. Estos podrán ser inscritos en Riex si han superado la prueba expuesta en el apartado a-2-2º.
ARTICULO 8º.- RAZAS .- Para mayor exactitud remitanse al apartado correspondiente en los Reglamentos FIFe.
ARTICULO 9º.- HOMOLOGACIÓN DE PEDIGRÍ EXTRANJERO
a/ Para que el pedigrí de un gato importado o perteneciente a otra Federación pueda tener validez,
tendrá que ser remitido junto con su hoja de transferencia(…..) o pedigrí transferido en aquellos Clubs sin hoja de Transferencia a la Comisión del Libro de Orígenes, para su homologación, a nombre del nuevo propietario.
b/ Los pedigrí de gatos importados de asociaciones pertenecientes a la FIFe, así como federaciones reconocidas en estados Unidos y Gran Bretaña, serán homologados con todos sus datos, los afijos en el pedigrí llevaran el indicativo del país de origen.
c/ ASFE, se reserva el derecho de reconocer y homologar pedigríes de clubes independientes de la FIFe, y lo harán siempre que tengan constancia de su existencia, de responder a principios análogos y garantía de fiabilidad de los mismos. Los gatos de tal procedencia se inscribirán el LO. o Riex según corresponda. Junto con el afijo y numero de registro se indicaran las siglas C.I. (club Independiente). En el Pedigrí del gato homologado constara los títulos que resulten de calificaciones por jueces reconocidos por la FIFe.
d/ Los pedigríes procedentes de otras Asociaciones que reconozcan otros colores, que no son reconocidos por la FIFe, deberán de figurar en el pedigrí homologado, entre paréntesis, evitando así la perdida de estos datos, importantes para el criador.
Cuando se trate de una Homologación de un Club independiente, desconocido, o no FIFe el responsable del L.O. podrá solicitar al propietario del gato a homologar la información que considere oportuna relacionada con el Club expedidor del Pedigrí para verificar su autenticidad (datos del Club, personas de contacto dentro del Club, etc….).
Cuando se trate de una Homologación de un Club independiente, desconocido, o no FIFe el responsable del L.O. podrá decidir si el pedigree se homologa o no. La decisión final será de la Comisión del Libro de Orígenes.
ARTICULO 10º.- (…..) PEDIGREE CON RESTRICCIONES PARA LA CRIA
a/ (….)Todo criador que así lo desee podrá añadir en el registro de sus gatitos, o de alguno de sus gatitos, de una nueva Alta de Camada la calificación de "RESTRICCIÓN PARA LA CRIA".
El gatito que tenga en su pedigrí esta restricción no será válido para la reproducción.
b/ (….)Esta restricción solamente podrá ser variada por el mismo Criador. Deberá solicitar un duplicado de pedigrí y adjuntar una carta motivada para la solicitud del cambio.
c/ (….)En el caso de que el gato sea importado de otro Club con una RESTRICCIÓN PARA LA CRIA sólo se levantará cuando sea levantada en su Club de Origen.
d/ Suprimido
e/ Suprimido
Este Reglamento está supeditado a las innovaciones y cambios que se registren en las Normativas FIFe correspondientes.
Cualquier punto aprobado que se contemple en cualquiera otro de los Reglamentos de ASFE deberá , a su vez, ser cambiado en estos.