REGLAMENTO  DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE
 ASOCIACIÓN FELINA ESPAÑOLA (ASFE)

Aprobado por la Junta de Reestructuración el 30 de Noviembre de 2003


La Comisión de Arbitraje y Convivencia nace con el propósito de hacer cumplir todas las normas que se han pactado libremente entre todos para la buena marcha y el cumplimiento de estatutos y reglamentos dentro de la Asociación Felina Española.

TIENE COMO ESPÍRITU LA CONCILIACIÓN

La comisión de arbitraje es un órgano consultivo e independiente dentro de la estructura de ASFE por lo que velará por el cumplimiento de los ESTATUTOS y de LAS NORMAS GENERALES aprobadas por las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias.

La comisión será independiente en sus resoluciones, aunque para ello está
obligada a escuchar a todos las partes antes de emitir una resolución disciplinaria.
Asimismo tendrá que informar a la junta de representantes de ASFE de todas aquellas demandas que se planteen entre socios, miembros territoriales, delegados de zona, o junta de ASFE.

Todas las demandas serán remitidas a esta comisión, la cual dispondrá de un apartado de correos y de un domicilio social actualizado en cada asamblea organizada por ASFE.

ART.1: FORMACIÓN, ELECCIÓN Y DISOLUCIÓN.

Esta comisión estará formada por Presidente, socio. Secretario socio. Y un vocal independiente “a ser posible letrado o asesor legal”. Siendo elegidos por la Junta de Representantes. “ COMITÉ DE SABIOS para consultar aquellas demandas que por su gravedad lo requieran, dicho comité será propuesto a aquellos socios más veteranos y de mayor antigüedad en ASFE.

Los componentes de la comisión de Arbitraje se comprometen mediante declaración jurada a no desvelar ninguno de los detalles de cualquier expediente y a guardar discreción durante y después de cualquier actuación.

Los miembros de esta comisión estarán vetados para asumir cualquier responsabilidad dentro del seno de ASFE. Tampoco podrán ser socios de ninguna asociación felina que no este reconocida por ASFE.

Una vez verificada la inexistencia de incompatibilidad de los aspirantes a miembros de la comisión de Arbitraje, se sancionará favorable o desfavorablemente la asunción de su pertenencia a esta comisión por la junta de ASFE y por los DELEGADOS TERRITORIALES.

Cuando cualquier miembro del comité no actúe con respecto a los estatutos y normas generales de ASFE, podrá ser sancionado o expulsado de la comisión.

Podrá ser disuelta esta comisión si se demostrase connivencia entre alguno de sus miembros u ocultación de la verdad en detrimento de cualquier socio de ASFE, por esto la junta de representantes se reunirá con la comisión de arbitraje para valorar el tipo de sanción a imponer, no pudiendo exceder de un máximo de quince días desde la fecha de los hechos.

El plazo para las respuestas sobre las demandas interpuestas será de 30 días desde la fecha de recepción y de 90 días para la resolución de la demanda interpuesta.

Será competencia de la Comisión de Arbitraje dirimir cualquier conflicto entre los diferentes órganos de ASFE por lo que será el presidente de la comisión el que intermedie en esta clase de conflictos o en su defecto se nombrará un miembro de la Comisión de Arbitraje para mediar en dichos conflictos.

ART.2: ACTOS SANCIONABLES Y TIPIFICACIÓN DE FALTAS

Los actos sancionables y disciplinarios previstos por la comisión de Arbitraje en el
art. 2 son los siguientes:
a) Cualquier acto voluntario o involuntario contra los intereses y el bienestar de los gatos .
b) Actos en contra de los estatutos de los reglamentos y cualquier norma interna de ASFE-FIFE.
c) Actos contrarios al buen funcionamiento de ASFE tanto dentro del país como en el extranjero.
d) Mal comportamiento en las exposiciones en España o en el extranjero.
e) Falsas declaraciones en el libro de orígenes LO.
f) Ocultar enfermedades genéticas siempre que se ceda un ejemplar en propiedad y sea solicitado certificado por la persona adoptante.
g) Tentativa de fraude entre socios ASFE-FIFE y terceras personas no socias en la cesión de gatos.
h) Incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas como socio de ASFE-FIFE.
i) Actos graves serán los siguientes: malversación de los fondos económicos de ASFE o utilización inadecuada de cuentas de la Asociación

ART.3: ACTUACIÓN PARA LOS PROCEDIMIENTOS CAUTELARES Y DISCIPLINARIOS

La comisión de Arbitraje será la encargada de realizar un careo entre las partes afectadas

Los gastos de los procesos serán por cuenta de los socios, teniéndose que hacer cargo del total del gasto ocasionado por los procesos la parte sancionada.

Cualquier tipo de recurso tendrá que ser acompañado de la cantidad económica correspondiente fijada.. Dicha cantidad no será restituida quedando pendiente el pago de los gastos producidos por los procedimientos que no podrán exceder de cuatro cuotas anuales de socio.

Si se demostrase que el denunciado ha cometido alguna de las faltas tipificadas en el artículo 2, la comisión se reunirá para determinar el tipo y duración de la sanción
Las partes en litigio: el demandante estará obligado a realizar un depósito económico de 60 EUROS, este depósito se considerará como anticipo sobre los gastos que ocasione la investigación de los hechos demandados, no teniendo derecho a su reintegro.

La comisión de Arbitraje como cualquier órgano de ASFE, se reunirá tantas veces como sea necesario para estudiar las demandas tramitadas por cualquier socio, también se reunirá a propuesta de cualquier miembro de la comisión o a propuesta de la junta de representantes de ASFE.

El plazo para las respuestas sobre las demandas interpuestas será de 30 días desde la fecha de recepción y de 90 días para la resolución de la demanda interpuesta.

Será competencia de la Comisión de Arbitraje dirimir cualquier conflicto entre los diferentes órganos de ASFE por lo que será el presidente de la comisión el que intermedie en esta clase de conflictos o en su defecto se nombrará un miembro de la Comisión de Arbitraje para mediar en dichos conflictos.

El presidente de la comisión de Arbitraje tendrá un plazo de 15 días desde la fecha de recepción para informar a las partes, si acepta el proceso o lo rechaza. Así mismo informará a la secretaría general de ASFE de su decisión.

Los socios, implicados siempre que no estén conformes con las resoluciones de la comisión o de su presidente, podrán alzar recurso de alzada ante la comisión de arbitraje.

La cual tendrá un plazo de 15 días desde la recepción del documento de alzada para informar a todas las partes implicadas. Una vez realizado, el secretario general informará al presidente de la comisión de su opinión, no siendo vinculante para el presidente de la comisión ni para ninguno de sus miembros.

Una vez emitido el veredicto final por la comisión de arbitraje este será inapelable.

Las faltas serán leves, graves y muy graves

FALTAS LEVES: Se podrá considerar falta leve la primera vez que se infrinja un artículo de cualquiera de los Estatutos, Reglamentos, Regímenes Internos, Sistema de Tramitación Nacional.. Siempre y cuando esta falta no perjudique de forma grave al denunciante o a los intereses de ASFE.

FALTAS GRAVES: Se podrá considerar falta grave el que reincida por segunda vez en una falta leve, fuere cual fuere la falta, a excepción de las que perjudiquen de forma muy grave al denunciante o a los intereses de ASFE.

FALTAS MUY GRAVES: Se considera falta muy grave la segunda denuncia de una falta grave fuere cual fuere, sobre el mismo denunciado.
Por su parte esta comisión podrá actuar de oficio sin mediar denuncia previa


ART.4: PROCEDIMIENTOS

Todos los procedimientos disciplinarios y cautelares tendrán que ser en su conjunto motivados.

El socio que resulte absuelto de cualquier procedimiento tendrá que ser informado por los medios más rápidos e inmediatamente reintegrado en todos sus derechos y obligaciones

.Si se demostrase que el denunciante ha mentido en su acusación y que las pruebas presentadas no eran ciertas, será obligación de la comisión abrir expediente sancionador disciplinario, por lo que será siempre condenado al reembolso de la suma que eventualmente haya sido cargada al denunciado a favor de ASFE.

Todas las sentencias definitivas y procedimientos disciplinarios adoptados por los órganos competentes que se resuelvan de forma favorable para el denunciado, tendrán que ser enviados a la secretaría general que procederá a limpiar la imagen del mismo dentro de todos los órganos de ASFE. De la forma más rápida , no pudiendo exceder de seis días hábiles desde el fallo de la sentencia definitiva.


DISPOSICIÓN FINAL

Cada modificación puntual que se decida realizar de este Reglamento de Actuación deberá ser propuesto por la Junta de Representantes de ASFE o por lo menos 1/5 de los delegados en ejercicio.