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La Comisión de Arbitraje y Convivencia nace con el propósito de hacer
cumplir todas las normas que se han pactado libremente entre todos para la
buena marcha y el cumplimiento de estatutos y reglamentos dentro de la
Asociación Felina Española.
TIENE COMO ESPÍRITU LA CONCILIACIÓN
La comisión de arbitraje es un órgano consultivo e independiente dentro de
la estructura de ASFE por lo que velará por el cumplimiento de los
ESTATUTOS y de LAS NORMAS GENERALES aprobadas por las asambleas generales,
ordinarias y extraordinarias.
La comisión será independiente en sus resoluciones, aunque para ello está
obligada a escuchar a todos las partes antes de emitir una resolución
disciplinaria.
Asimismo tendrá que informar a la junta de representantes de ASFE de todas
aquellas demandas que se planteen entre socios, miembros territoriales,
delegados de zona, o junta de ASFE.
Todas las demandas serán remitidas a esta comisión, la cual dispondrá de
un apartado de correos y de un domicilio social actualizado en cada
asamblea organizada por ASFE.
ART.1: FORMACIÓN, ELECCIÓN Y DISOLUCIÓN.
Esta comisión estará formada por Presidente, socio. Secretario socio. Y un
vocal independiente “a ser posible letrado o asesor legal”. Siendo
elegidos por la Junta de Representantes. “ COMITÉ DE SABIOS para consultar
aquellas demandas que por su gravedad lo requieran, dicho comité será
propuesto a aquellos socios más veteranos y de mayor antigüedad en ASFE.
Los componentes de la comisión de Arbitraje se comprometen mediante
declaración jurada a no desvelar ninguno de los detalles de cualquier
expediente y a guardar discreción durante y después de cualquier
actuación.
Los miembros de esta comisión estarán vetados para asumir cualquier
responsabilidad dentro del seno de ASFE. Tampoco podrán ser socios de
ninguna asociación felina que no este reconocida por ASFE.
Una vez verificada la inexistencia de incompatibilidad de los aspirantes a
miembros de la comisión de Arbitraje, se sancionará favorable o
desfavorablemente la asunción de su pertenencia a esta comisión por la
junta de ASFE y por los DELEGADOS TERRITORIALES.
Cuando cualquier miembro del comité no actúe con respecto a los estatutos
y normas generales de ASFE, podrá ser sancionado o expulsado de la
comisión.
Podrá ser disuelta esta comisión si se demostrase connivencia entre alguno
de sus miembros u ocultación de la verdad en detrimento de cualquier socio
de ASFE, por esto la junta de representantes se reunirá con la comisión de
arbitraje para valorar el tipo de sanción a imponer, no pudiendo exceder
de un máximo de quince días desde la fecha de los hechos.
El plazo para las respuestas sobre las demandas interpuestas será de 30
días desde la fecha de recepción y de 90 días para la resolución de la
demanda interpuesta.
Será competencia de la Comisión de Arbitraje dirimir cualquier conflicto
entre los diferentes órganos de ASFE por lo que será el presidente de la
comisión el que intermedie en esta clase de conflictos o en su defecto se
nombrará un miembro de la Comisión de Arbitraje para mediar en dichos
conflictos.
ART.2: ACTOS SANCIONABLES Y TIPIFICACIÓN DE FALTAS
Los actos sancionables y disciplinarios previstos por la comisión de
Arbitraje en el
art. 2 son los siguientes:
a) Cualquier acto voluntario o involuntario contra los intereses y el
bienestar de los gatos .
b) Actos en contra de los estatutos de los reglamentos y cualquier norma
interna de ASFE-FIFE.
c) Actos contrarios al buen funcionamiento de ASFE tanto dentro del país
como en el extranjero.
d) Mal comportamiento en las exposiciones en España o en el extranjero.
e) Falsas declaraciones en el libro de orígenes LO.
f) Ocultar enfermedades genéticas siempre que se ceda un ejemplar en
propiedad y sea solicitado certificado por la persona adoptante.
g) Tentativa de fraude entre socios ASFE-FIFE y terceras personas no
socias en la cesión de gatos.
h) Incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas como socio de
ASFE-FIFE.
i) Actos graves serán los siguientes: malversación de los fondos
económicos de ASFE o utilización inadecuada de cuentas de la Asociación
ART.3: ACTUACIÓN PARA LOS PROCEDIMIENTOS CAUTELARES Y DISCIPLINARIOS
La comisión de Arbitraje será la encargada de realizar un careo entre las
partes afectadas
Los gastos de los procesos serán por cuenta de los socios, teniéndose que
hacer cargo del total del gasto ocasionado por los procesos la parte
sancionada.
Cualquier tipo de recurso tendrá que ser acompañado de la cantidad
económica correspondiente fijada.. Dicha cantidad no será restituida
quedando pendiente el pago de los gastos producidos por los procedimientos
que no podrán exceder de cuatro cuotas anuales de socio.
Si se demostrase que el denunciado ha cometido alguna de las faltas
tipificadas en el artículo 2, la comisión se reunirá para determinar el
tipo y duración de la sanción
Las partes en litigio: el demandante estará obligado a realizar un
depósito económico de 60 EUROS, este depósito se considerará como anticipo
sobre los gastos que ocasione la investigación de los hechos demandados,
no teniendo derecho a su reintegro.
La comisión de Arbitraje como cualquier órgano de ASFE, se reunirá tantas
veces como sea necesario para estudiar las demandas tramitadas por
cualquier socio, también se reunirá a propuesta de cualquier miembro de la
comisión o a propuesta de la junta de representantes de ASFE.
El plazo para las respuestas sobre las demandas interpuestas será de 30
días desde la fecha de recepción y de 90 días para la resolución de la
demanda interpuesta.
Será competencia de la Comisión de Arbitraje dirimir cualquier conflicto
entre los diferentes órganos de ASFE por lo que será el presidente de la
comisión el que intermedie en esta clase de conflictos o en su defecto se
nombrará un miembro de la Comisión de Arbitraje para mediar en dichos
conflictos.
El presidente de la comisión de Arbitraje tendrá un plazo de 15 días desde
la fecha de recepción para informar a las partes, si acepta el proceso o
lo rechaza. Así mismo informará a la secretaría general de ASFE de su
decisión.
Los socios, implicados siempre que no estén conformes con las resoluciones
de la comisión o de su presidente, podrán alzar recurso de alzada ante la
comisión de arbitraje.
La cual tendrá un plazo de 15 días desde la recepción del documento de
alzada para informar a todas las partes implicadas. Una vez realizado, el
secretario general informará al presidente de la comisión de su opinión,
no siendo vinculante para el presidente de la comisión ni para ninguno de
sus miembros.
Una vez emitido el veredicto final por la comisión de arbitraje este será
inapelable.
Las faltas serán leves, graves y muy graves
FALTAS LEVES: Se podrá considerar falta leve la primera vez que se
infrinja un artículo de cualquiera de los Estatutos, Reglamentos,
Regímenes Internos, Sistema de Tramitación Nacional.. Siempre y cuando
esta falta no perjudique de forma grave al denunciante o a los intereses
de ASFE.
FALTAS GRAVES: Se podrá considerar falta grave el que reincida por segunda
vez en una falta leve, fuere cual fuere la falta, a excepción de las que
perjudiquen de forma muy grave al denunciante o a los intereses de ASFE.
FALTAS MUY GRAVES: Se considera falta muy grave la segunda denuncia de una
falta grave fuere cual fuere, sobre el mismo denunciado.
Por su parte esta comisión podrá actuar de oficio sin mediar denuncia
previa
ART.4: PROCEDIMIENTOS
Todos los procedimientos disciplinarios y cautelares tendrán que ser en su
conjunto motivados.
El socio que resulte absuelto de cualquier procedimiento tendrá que ser
informado por los medios más rápidos e inmediatamente reintegrado en todos
sus derechos y obligaciones
.Si se demostrase que el denunciante ha mentido en su acusación y que las
pruebas presentadas no eran ciertas, será obligación de la comisión abrir
expediente sancionador disciplinario, por lo que será siempre condenado al
reembolso de la suma que eventualmente haya sido cargada al denunciado a
favor de ASFE.
Todas las sentencias definitivas y procedimientos disciplinarios adoptados
por los órganos competentes que se resuelvan de forma favorable para el
denunciado, tendrán que ser enviados a la secretaría general que procederá
a limpiar la imagen del mismo dentro de todos los órganos de ASFE. De la
forma más rápida , no pudiendo exceder de seis días hábiles desde el fallo
de la sentencia definitiva.
DISPOSICIÓN FINAL
Cada modificación puntual que se decida realizar de este Reglamento de
Actuación deberá ser propuesto por la Junta de Representantes de ASFE o
por lo menos 1/5 de los delegados en ejercicio.
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