REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN FELINA ESPAÑOLA (ASFE)

Aprobado por la Junta de Reestructuración el 30 de Noviembre de 2003


TITULO PRELIMINAR


ARTICULO 1º.-

Corresponde a la Junta de Representantes de ASFE la convocatoria de elecciones de acuerdo a las previsiones estatutarias y siempre en una Asamblea General Extraordinaria. En la convocatoria se hará constar la fecha de celebración de las elecciones, el horario de votación, así como los cargos a elegir.

La Junta de Representantes de ASFE creará una Comisión Electoral para gestionar el proceso electoral que se denominará “Comisión Electoral”. Está comisión se creará de manera temporal para la realización del proceso y se disolverá una vez transcurrido. Esta comisión deberá estar formada por tres miembros. (Un Presidente, un Secretario y un Vocal)

Los plazos y términos establecidos en estas normas se entenderán fijados, salvo que se disponga lo contrario, en días hábiles.

TÍTULO PRIMERO.- DERECHO DE SUFRAGIO

ARTICULO 2º.-

Serán electores todos los asociados mayores de edad que no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo tercero de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio del Régimen Electoral Central, con sus modificaciones ulteriores, y estén al corriente de pago y que no tengan ningún asunto pendiente disciplinario.

ARTICULO 3º

Serán elegibles los asociados mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, se hayan presentado a cualquiera de los cargos a Junta de Representantes.

ARTICULO 4º

El ejercicio del derecho de voto, activo y pasivo, exigirá la inscripción en el censo electoral de ASFE.

ARTICULO 5º

El censo electoral de ASFE está constituido por la relación de todos sus asociados, que reúnan los requisitos para ser elector, agrupados por las Zonas geográficas, instituidas en los Estatutos de ASFE, por orden alfabético y numerados correlativamente. Quiere decir esto que los asociados se numerarán correlativamente por orden alfabético dentro de cada agrupación de zona.

La elaboración del censo electoral corresponde a la Secretaría General de ASFE y facilitar dicho censo a la Comisión Electoral.


TITULO SEGUNDO.- COMISIÓN ELECTORAL


ARTICULO 6º


La Comisión Electoral tiene como misión velar, dentro de los límites establecidos en estas normas, por la transparencia y objetividad del proceso electoral y por el principio de igualdad y se constituirá el día de la convocatoria de elecciones.

Integran la Comisión Electoral: los tres componentes de la Comisión de Artraje.

Los componentes de la Administración Electoral no podrán ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.

La Junta de Representantes podrá designar, si lo cree necesario, un asesor jurídico.

ARTICULO 7º

Los miembros de la Comisión Electoral se mantendrán en sus cargos hasta la conclusión del proceso electoral una vez proclamados los candidatos electos y resueltos los recursos que, frente a la misma, pudieran plantearse.

ARTICULO 8º


Además de las competencias expresamente establecidas en estas Normas Electorales, corresponde a la Comisión Electoral:

a) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se dirijan de acuerdo con lo establecido en las presentes normas.

b) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral.

c) Constituir la Mesa Electoral al comienzo de la Asamblea General Extraordinaria.


TITULO TERCERO.- MESA ELECTORAL


ARTICULO 9º

Corresponde a la Mesa Electoral presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio, deberían formar parte de la Mesa Electoral: el miembro de más edad, el más joven y el de mayor antigüedad de los presentes en la sala.


TITULO CUARTO.- SISTEMA ELECTORAL

ARTICULO 10º

Los cargos electos son los siguientes:

a) Presidente de la Junta de Representantes.
b) Vicepresidente de la Junta de Representantes y Presidente de la Comisión de Exposiciones.
c) Secretario General de la Junta de Representantes.
d) Tesorero
e) Vocal 1º. Presidente de la Comisión de L.O.
f) Vocal 2º. Presidente de la Comisión de Razas Felinas.
g) Vocal 3º. Presidente de la Comisión de Salud y Bienestar Felino.
h) Vocal 4º. Presidente de la Comisión de Jueces y Alumnos-Jueces.
i) Delegado de Zona, uno por cada zona geográfica reflejada en los Estatutos de ASFE.

ARTICULO 11º

Los cargos serán electos siguiendo la siguiente pauta:

En convocatorias sucesivas, cada cuatro años, en Asambleas General Extraordinarias.

Los cargos no deberán ser reelegidos en más de dos veces, a excepción del Presidente de la Comisión del L.O.

ARTICULO 12º

Para las votaciones se realizarán de la siguiente forma:

a) Votará cada socio, por si mismo.

b) Voto por correo. La Secretaria General de ASFE facilitará a todos los socios el sobre y la papeleta de votaciones.

Los votos por correo deberán estar en poder de la Comisión Electoral de ASFE, a más tardar, siete días antes de la fecha de las elecciones, serán reconocidos como válidos los recibidos con posterioridad, siempre y cuando el matasellos de correos lleve como fecha 7 días antes de la fecha de las elecciones.

Los votos por correo se deberán enviar a la Comisión Electoral de ASFE, sin que los sobres sean abiertos, hasta el día de las elecciones.

Los votos por correo, se recomienda, sean remitidos por correo certificado, para evitar extravíos.

ARTICULO 13º

Se emitirá una papeleta indicando los cargos a Junta de Representantes que concurren a las elecciones, donde cada asociado deberá indicar el nombre a quien desea nombrar para cada cargo.

Los sobres emitidos por correo serán entregados por la Comisión Electoral a la Mesa Electoral, quién abrirá el sobre principal, una vez comprobada la identidad del asociado, y depositará en cada urna el sobre correspondiente, sin abrir.

ARTICULO 14º

Convocatoria de elecciones:

La Junta de Representantes, realizará una reunión extraordinaria en el tercer domingo de Enero del año electoral y convocará las elecciones.

Las elecciones deberán coincidir, obligatoriamente, con el último domingo del mes de Marzo de ese mismo año.

Los socios que deseen ser candidatos, deberán presentar su solicitud a la Comisión Electoral de ASFE, en plazo máximo de veintiún días después de anunciada la convocatoria de elecciones, y únicamente podrán presentarse a un solo puesto. En la solicitud deberá estar reflejado los datos personales, dirección, teléfono de contacto, e-mail, si lo tuviese, el cargo al que desea ser elegido, número de socio y antigüedad en la asociación.

Durante el tiempo transcurrido, entre su presentación como candidato, hasta dos días antes de las alecciones, todos los candidatos dispondrán de un espacio en la página Wep de ASFE donde pondrán su programa electoral, dicho espacio será igual para todos los cargos a elegir y será estipulado por la Comisión Electoral de ASFE de acuerdo a la disponibilidad del espacio en la citada página. Así mismo los candidatos deberán estar dispuestos a contestar todas las preguntas que los asociados de ASFE les realicen, sea personalmente o por vía correo, telefónica o e-mail, se sobreentiende que todos los gastos de campaña a excepción del espacio en la página Web serán a cargo del candidato.


TITULO QUINTO.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL


ARTICULO 15º

El voto será personal, libre y secreto.

Cada elector manifestará su nombre y apellidos, así como el número de socio y Zona a que corresponde. El Secretario de la Mesa Electoral comprobarán la identidad del elector y marcarán su presencia en la lista de votantes. El votante entregará por su propia mano el sobre cerrado de las elecciones. A continuación el Presidente de la Mesa Electoral dirá el nombre en voz alta del elector y depositará en la urna correspondiente.

Los votos por correo serán depositados en último lugar.

Las votaciones finalizarán a la hora estipulada en el orden del día de la Asamblea correspondiente. Una vez terminadas las votaciones la Mesa Electoral efectuará el recuento de las votaciones y emitirá el resultado, bajo la supervisión de la Comisión Electoral.


ARTICULO 16º

El escrutinio tendrá carácter público y será realizado por los componentes de la Mesa Electoral.

Serán electos toda persona que consiga mayoría simple de los votos emitidos.

En el caso de que hubiere empate entre dos o más candidatos y no hubiese nadie que renunciase al cargo deberían hacerse nuevas elecciones, únicamente para el cargo que hubiese empate, en el plazo máximo de un mes.

En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un candidato proclamado electo, el puesto será ocupado por el candidato a la misma lista que ocupe el siguiente lugar.

ARTICULO 17º

Será considerado nulo el voto emitido en papeleta distinta al modelo oficial, en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta. Asimismo, serán nulas las papeletas que se hubiese modificado, tachado nombres de los contenidos o en los que se hubiera introducido cualquiera otra alteración, palabra o dibujo.

Se considerará voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta.

ARTICULO 18º

Se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados.

A continuación, los componentes de la Mesa Electoral preguntarán si hay alguna protesta que hacer a la votación, y no habiendo ninguna, o una vez resueltas por mayoría las que se hubieran presentado, anunciarán en voz alta su resultado, especificando el número de lectores, el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas válidas, distinguiendo de ellas el número de votos en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.

Las papeletas extraídas de las urnas se unirán al acta y se conservarán durante treinta días en caja sellada y lacrada, en poder de la Comisión de Arbitraje.

ARTICULO 19º

Concluidas las operaciones anteriores la Comisión Electoral expedirá la correspondiente acta en la que figurará necesariamente el número total de electores consignados en el censo, número de votos emitidos, válidos, en blanco y nulos, así como la relación de candidaturas con expresión del número de votos obtenidos por cada una de ellas, consignarán también los incidentes que pudieran haberse producido durante el acto de la votación.

El acta será firmada por todos los componentes de la Mesa Electoral y la Comisión Electoral y entregada a la Secretaría General de ASFE, una vez transcurridos los treinta días.

ARTICULO 20º  Y ÚLTIMO

Los resultados de los escrutinios reflejados en el acta tendrá carácter provisional y podrán ser recurridos durante el plazo máximo de siete días por cualquiera de los candidatos concurrentes o por los candidatos no electos, pudiéndose basarse el recurso en cualquier infracción de estas normas electorales.

El recurso se presentará ante la Secretaría General de ASFE. Quien lo remitirá en el plazo máximo de tres días, desde su recepción, al Comisión de Arbitraje. Dentro de los siete días siguientes el Comisión de Arbitraje deberá resolver los recursos presentados, pronunciando alguna de las resoluciones siguientes:

a) In admisibilidad del recurso

b) Validez de la elección y de la proclamación de electos.

c) Nulidad del acuerdo de proclamación de uno o varios electos y proclamación como tal de aquel o aquellos que corresponda.

d) Nulidad de la elección celebrada y necesidad de efectuar nueva convocatoria en el plaza máximo de un mes.

e) La resolución del Comisión de Arbitraje pondré fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Todo el procedimiento electoral se basará y resumirá de la siguiente manera:

1º.- La Junta de Representantes convocará las elecciones necesarias.

2º.- La Comisión Electoral administrará y gestionará todo el proceso electoral.

3º.- En la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, la Comisión Electoral creará la Mesa Electoral.

4º.- La Mesa Electoral procederá a la realización de las elecciones.

5º.- La Mesa Electoral, con la supervisión de la Comisión Electoral, realizará el escrutinio público.

6º.- La Comisión Electoral expedirá la correspondiente Acta y entregará la documentación a la Secretaria General.

7º.- Tanto la Mesa Electoral como la Comisión Electoral serán disueltas en esta Asamblea General Extraordinaria al término del proceso, quedando, de todas formas vinculadas a los efectos de posibles reclamaciones que pudieran presentarse.

8º.- La Comisión de Arbitraje resolverá los posibles expedientes de reclamación.

9º.- Una vez terminados los plazos y resueltos los posibles recursos, el proceso se dará por finalizado totalmente.