ESTATUTOS DE LA ASOCIACION FELINA ESPAÑOLA

 

 

TITULO I.- DENOMINACION, REGIMEN, DURACION, AMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO, FINES.


ARTICULO 1º.- DENOMINACION Y REGIMEN.

Constituida en esta fecha la Asociación denominada “ASOCIACION FELINA ESPAÑOLA” (Anagrama: ASFE) se regirá por los presentes estatutos, la Ley de Asociaciones 191/1964 de 24 de Diciembre, el Reglamento de Asociaciones establecido por Decreto 1440/1965 de 20 de Mayo y demás disposiciones concordantes. Podrán estar Asociados todas las personas y sociedades legalmente establecidas que lo soliciten, tanto españolas como de la Unión Europea, así como todos los Clubes Felinos y/o Asociaciones felinas existentes en España con fines y objetivos comunes.


ARTICULO 2º.- DURACIÓN.

La Asociación tendrá duración indefinida sin perjuicio de su disolución por acuerdo de la Asamblea General o por causas previstas por las leyes.


ARTICULO 3º.- DOMICILIO.

La Asociación tendrá su domicilio social en la ciudad donde ubique la Secretaría General, en la actualidad está en la ciudad de ZARAGOZA, calle Conde Aranda, nº 100. Para el cambio de domicilio social de la Asociación será suficiente el acuerdo de la Junta de Representantes, decisión que podrá ser adoptada por la mayoría unánime o 75% de sus miembros y ratificado en Asamblea General.


ARTICULO 4º.- AMBITO TERRITORIAL Y REPRESENTACION.

El ámbito territorial será el del Estado español, en el cual se incluirán todas las comunidades autonómicas que lo integren así como los territorios Autónomos de Ceuta y Melilla. Por su parte ASFE nombrará, a través de la Normativa Electoral, un Delegado para cada una de las zonas geográficas siguientes:

Zona de Madrid / Castilla la Mancha.
Zona de Andalucía / Murcia / Extremadura / Canarias / Ceuta / Melilla.
Zona de Aragón / País Valenciano / Baleares / Cataluña.
Zona de Castilla-León / Galicia / Asturias / País Vasco / Navarra / La Rioja / Cantabria.

Estos Delegados tendrán su competencia territorial dentro del ámbito de la zona que representen.

La representación a nivel internacional y Nacional de ASFE así como al conjunto de socios y todos los Clubes o Asociaciones a ella Asociados sólo podrá ser desarrollada como máximo por una o dos personas que la Junta de Representantes de ASFE asigne.

ARTICULO 5º.- FINES Y OBJETIVOS.

La Asociación carece de fines lucrativos, siendo su objeto el fomento , difusión, mejora y defensa de los intereses de las razas felinas, así como la defensa de los intereses de los criadores, propietarios y aficionados en general de todas las razas felinas.
La Asociación es el nexo de la unión entre todos sus socios.
Sus fines serán todos aquellos que siendo legítimos y lícitos, estime la Asamblea General y en su defecto los órganos directivos, tendentes a la consecución de los fines expresados y en particular los siguientes:

A/ Librar los Certificados de Orígenes correspondientes a los ejemplares de raza homologadas inscritas en el libro de orígenes.

B/ Vigilar por la correcta organización y el subsiguiente desarrollo de las Exposiciones, según Reglamentos vigentes. Para lo cual creará el Comité de Exposiciones, que cumplirá con la organización y realización de exposiciones nacionales, internacionales, concursos y cualquier otro tipo de evento de similares características dentro de su ámbito territorial.

C/ Los trámites de altas de camada, pedigrí, afijos, etc. se realizarán directamente por sus asociados que los remitirán a la Secretaría de ASFE para su registro y tramitación, de acuerdo a las Normas establecidas por la FIFe.

D/ La Junta de Representantes de ASFE formará con la participación de sus asociados las siguientes comisiones técnicas, de cuerdo con las normativas que para cada una ellas se habrá realizado: Comisión de Arbitraje, Comisión de Exposiciones, Comisión de Razas, Comisión de Salud y Bienestar Felino, Comisión del L.O. y Comisión de Jueces y alumnos Jueces.

E/ Incorporar Clubes de Raza con similares objetivos que deseen ser admitidos previo cumplimiento de los requisitos legales oportunos y que estarán enmarcados dentro de la Comisión de Razas.

F/ Realizar cualquier otra actividad legítima conducente a la consecución de los fines perseguidos.

La Asociación establece como otro de sus objetivos básicos la solicitud al ministerio correspondiente de la creación y posterior gestión del Libro de Orígenes Español. (L.O.E)


ARTICULO 6º.- ADHESIÓN A FEDERACIONES O ASOCIACIONES INTERNACIONALES.

La Asociación Felina Española se declara adherida a la Federación Internacional Felina (F.I.F.e.) aceptando y cumpliendo toda su normativa (Estatutos, Reglamentos, etc.).



TITULO II.- DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION.

Los órganos de la Asociación Felina Española son:

A/ La Asamblea General.
B/ La Junta de Representantes.

Los cargos de la Junta de Representantes de los órganos anteriormente indicados se desempeñarán por un periodo de cuatro años, transcurridos los cuales se podrá elegir a nuevas personas para detentar dichos cargos, o en su caso volver a reelegir a las mismas personas que hasta ese momento los detentaban. En ningún caso ninguna persona podrá ostentar el mismo cargo durante más de dos periodos seguidos, salvo que expresamente así lo decidiera para casos concretos y específicos la Asamblea General por mayoría.

Las elecciones a los cargos de la Junta de Representantes se realizarán de acuerdo a las Normas Electorales.


SECCIÓN PRIMERA.- LAS ASAMBLEAS GENERALES.


ARTICULO 7º.- ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General se constituye en el órgano Supremo de participación y decisión dentro de la Asociación.


ARTICULO 8º.- COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE CARÁCTER ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO.

La Asamblea General está integrada por los miembros de la Junta de Representantes, en su condición de socios, los socios presentes y los socios delegados (uno por cada miembro presente) .

Cada miembro asistente o delegado miembro ASFE tendrá derecho a un solo voto, pudiéndose delegar por medio de autorización a otro socio (uno por socio) el derecho a voto. La autorización deberá ser escrita, sellada y firmada por el Presidente y Secretario y acompañada por la fotocopia del D.N.I. Esta delegación de voto solo será válida para la Asamblea que se realice en ese momento por lo que deberá figurar muy claramente para que fecha es válida.

En las Asambleas Extraordinarias donde se celebren elecciones a cargos de Junta Representantes se admitirá el voto por correo, de acuerdo a la Normativa Electoral.

Todo socio se encuentre sancionado como consecuencia de la apertura y tramitación de un expediente disciplinario, o que no se encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones económicas con ASFE podrán asistir a las Asambleas pero no tendrán derecho a voto.

Una vez aceptada y constituida la Asamblea, se deberá aprobar el orden del día.

La Asamblea podrá reunirse en sesión Ordinaria y/o Extraordinaria.


ARTICULO 9º.- ASAMBLEA DE CARÁCTER ORDINARIO O EXTRAORDINARIO.

A/ La Asamblea General Ordinaria es convocada una vez al año, y deberá celebrarse dentro de los tres primeros meses de cada año social. Deberá ser convocada por la Junta de Representantes de ASFE a través de su Secretario General..
B/ Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por decisión de la Junta de Representantes (en la mitad más uno de todos sus componentes), o en su caso por así haberlo solicitado por escrito y de forma fehaciente 50 socios de ASFE. En este caso la Asamblea podrá celebrarse en cualquiera de las ciudades donde reside un miembro de ASFE. En todo caso siempre deberá indicarse expresamente los motivos que ocasionan la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.

En ambos casos las Asambleas deberán de ser convocadas de conformidad con los plazos que en los presentes estatutos se establezcan.

En caso en que la reunión sea solicitada por los 50 socios, la Junta de Representantes convocará dicha Asamblea para dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera requerido fehacientemente a la Junta para convocarla.


ARTICULO 10º.- DECISIONES.

Las decisiones que se deben adoptar en las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias se deberán adoptar por mayoría del 75% de los votos presentes o representados en Asamblea en 1ª votación y por mayoría simple (la mitad más uno) en 2ª votación.

Las votaciones deberán realizarse a mano alzada, excepto en las votaciones a elecciones, salvo que un tercio de los socios presentes o delegados manifestara su deseo de realizar la votación secreta, en cuyo caso éste sería el sistema a seguir para realizar la votación.


ARTICULO 11º.- CONTENIDO DE LAS ASAMBLEAS, FECHA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN.

La fecha, lugar y motivo de la Asamblea General deberá ser comunicado a los socios de ASFE, con dos meses de antelación a su celebración.
Con la intención de que todos los asociados puedan asistir, la celebración de una Asamblea General Ordinario o Extraordinaria, no podrá coincidir bajo ningún concepto con:

a) La Asamblea General de la FIFe
b) Con la Exposición mundial de la FIFe.

Las proposiciones de los miembros de la Junta de Representantes o socios en general deberán ser remitidas a Secretaria General de ASFE, y ASFE, obligatoriamente, informará a través de su página web a todos sus miembros el dossier de la Asamblea donde obligatoriamente se deberá incluir las propuestas de todos los socios, 30 días naturales antes del día de la celebración de la Asamblea. En el caso de que algún socio, por no tener acceso a internet, solicitase el dossier debería comunicarlo por escrito a la Secretaría de la Asociación.

El orden del día deberá ser comunicado a todos sus asociados con quince días de antelación a la celebración de cada Asamblea.

Estas normas serán aplicables tanto a las Asambleas Generales de carácter Ordinario como a las de carácter Extraordinario.

La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada en los tres primeros meses del año, según regula la Ley de Asociaciones.


ARTÍCULO 12º.- QUÓRUM.

La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella ¾ de los socios con voz y voto. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Asamblea con los socios presentes o delegados con voz y voto.

Entre ambas convocatorias no mediará un plazo inferior a ½ hora.


ARTICULO 13º.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

La Asamblea General Ordinaria tiene como funciones:

A/ Designar al Presidente o Secretario para cada sesión los cuales deberán ser los encargados de velar por el orden de los debates, así como realizar el recuento de las votaciones, debiendo el Secretario una vez finalizada la Asamblea, ser quien en el plazo de 15 días desde esa fecha deberá poner a disposición de la Junta de Representantes de la Asociación el acta de la Asamblea.

B/ Aprobar el orden del día en su caso.

C/ Fijar las líneas generales de actuación de ASFE.

D/ Controlar la gestión de la Junta de Representantes aprobando la memoria en su caso.

E/ Recibir los informes de la Junta de Representantes.

F/ Aprobar el programa anual.

G/ Aprobar el balance de cuentas del ejercicio anterior. Aprobar los presupuestos y fijar las cuotas para el año nuevo de sus Asociados , todo ello con la finalidad de que exista una uniformidad económica en toda la Asociación.

H/ Decidir sobre las propuestas a presentar en la Asamblea General de la FIFe.

I/ Fijar de forma coherente el calendario de exposiciones felinas en el Estado Español, así como las cuotas mínimas de participación en dichas exposiciones.

J/ Constituir las Comisiones oportunas.

K/ Examinar y en su caso aprobar los informes y propuestas presentados por las Comisiones y ratificar los Reglamentos de obligado cumplimiento para la totalidad de los socios de ASFE.

L/ Acordar sanciones económicas si se considera oportuno, derivadas de los informes de la Comisión de Arbitraje.

M/ Y en general, cualquier otro asunto reservado legal o estatutariamente a la Asamblea General.


ARTICULO 14º.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.


Las funciones de la Asamblea General Extraordinaria son las siguientes:

A/ Acordar la disolución de ASFE.

B/ Cualquier asunto que por su urgencia no pueda esperar a la Asamblea General Ordinaria.

C/ Podrá decidir modificar total o parcialmente los Estatutos, debiendo adoptar dicha decisión por la mayoría (75%) de los votos presentes y representados en la Asamblea.

D/ Redactar y aprobar los reglamentos que puedan desarrollar los presentes estatutos o en su caso derogar los ya existentes.

E/ Elegir Junta de Representantes aplicando los artículos legislativos.



SECCIÓN SEGUNDA: LA JUNTA DE REPRESENTANTES.

ARTICULO 15º.- JUNTA DE REPRESENTANTES.

La Junta de Representantes estará formada por un Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario General y cuatro vocalías que ostentarán las comisiones, de la forma siguiente:
El Vicepresidente de la Junta de Representantes presidirá la Comisión de Exposiciones.
Un vocal presidirá la Comisión del L.O.
Un vocal presidirá la Comisión de Razas Felinas.
Un vocal presidirá la Comisión de Salud y Bienestar Felino.
Un vocal presidirá la Comisión de Jueces y Alumnos-Jueces.
Ningún integrante podrá ser retribuido en razón de su cargo, salvo que en Asamblea Extraordinaria se decida lo contrario.

La Junta de Representantes es el órgano encargado de Dirigir a la Asociación por delegación de la Asamblea General.

Los componentes de la Comisión de Arbitraje no obtendrán, simultáneamente, ningún cargo en la Junta de Representantes.


ARTICULO 16º.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES.

La Junta de Representantes tendrá las siguientes funciones:

A/ Representar y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.

B/ Cubrir los cargos vacantes en su seno de manera provisional, a ser posible por el siguiente de la lista de presentados en las elecciones generales al cargo vacante, hasta tanto no sean nombrados los sustitutos por la Asamblea General, o ratificados en sus cargos los que fueran nombrados por la Junta de Representantes para cubrir las vacantes.

C/ Llevar la gestión y representación de la Asociación en todo aquello que no estuviera legal o estatutariamente reservado a la Asamblea General o se hubiera delegado específicamente a alguna comisión.

D/ Dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desempeño de su cometido en caso de no estar reservado a la Asamblea General.

E/ Acordar el empleo de fondos en consonancia con los presupuestos aprobados anualmente por la Asamblea General.

F/ Suscribir en nombre de ASFE por el Tesorero y otro componente de la Junta de Representantes, conjuntamente, contratos de arrendamiento de locales o vivienda, de servicios o cualquier otro tipo de arrendamiento. Contratar personal laboral dentro de los límites previamente autorizados por la Asamblea General para este concepto laboral.


G/ Acordar las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias como y cuando proceda conforme a los presentes estatutos, redactando el orden del día, y formulando las propuestas que sean procedentes conforme a la naturaleza de la Asamblea que se convoque.

H/ Recoger y aplicar los expedientes sancionadores instruidos a los socios por el Comité de Arbitraje.

I/ Recoger las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones de las distintas comisiones, para su resolución ante una Asamblea General. Así como resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de la propia Junta de Representantes.

J/ Tendrá la capacidad de crear, modificar y ampliar Normativas y Reglamentos de los que se quiera dotar a ASFE. Dichas Normativas y Reglamentos podrán crearse, modificarse y ampliarse siempre que lo soliciten, un mínimo de quince, los Socios de ASFE, y la mitad más uno de los componentes de la Junta de Representantes. Dicha solicitud deberá ser presentada a la Secretaría General de ASFE, para ser debatida y votada en la Junta de Representantes que se realice en fecha más próxima a la presentación de la solicitud, de conformidad a lo que se establezca en el Reglamento Interno de ASFE.


ARTICULO 17º.- DEBERES DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES.

La Junta de Representantes tendrá los siguientes deberes:

A/ Cuidará del estricto cumplimiento de las disposiciones estatutarias, legales y reglamentarias, impidiendo que la Asociación se desvíe de los fines, para los que fue creada.

B/ Supervisar las Actas y Certificados emitidos por el Secretario General.

C/ Convocará las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias


ARTICULO 18º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES.

El Presidente de la Asociación será también el Presidente de la Junta de Representantes y sus funciones serán:

A/ El Presidente será el encargado de representar a ASFE, tanto a nivel Nacional como Internacional.

B/ Cualquier otra actividad dimanante de su condición de representante legal de ASFE.

C/ Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta de Representantes.

D/ Impulsar, dinamizar y coordinar la labor de la Junta de Representantes y de las Comisiones.

E/ Impulsar y promover la Asociación.

F/ Dirigir las deliberaciones de los precitados órganos, decidiendo con voto de calidad en los empates de las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias.

G/ Firmar las actas y certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación y aprobadas por la Junta de Representantes.

H/ Los documentos firmados por el Presidente requerirán, para su validez, contener además la firma de otro de los miembros de la Junta de Representantes, preferentemente del Secretario General, excepto para temas económicos, que será del Tesorero.

I/ Las atribuciones restantes propias del cargo y las que en él deleguen las Asambleas Generales y la Junta de Representantes.


ARTICULO 19º.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES.

Las funciones del Vicepresidente serán:

El Vicepresidente de la Junta de Representantes será el sustituto del Presidente en caso de ausencia o renuncia, en este último caso hasta que el siguiente candidato, en número de votos en las elecciones al cargo, se haga cargo de la vacante.

Reemplazará al Presidente en las funciones que éste expresamente le delegue debiendo constar dicha delegación en el acta de la sesión de la Junta de Representantes en que se otorgue, siendo en otro caso nula de pleno derecho.

Será el Presidente de la Comisión de Exposiciones.


ARTICULO 20º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.

Las funciones del Secretario serán:

El Secretario de la Asociación será también de la Junta Directiva de Representantes y sus funciones son:

A/ Levantar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta de Representantes.

B/ Custodiar el archivo de ASFE y cumplir con buena fe y diligencia los deberes inherentes a tal cargo de acuerdo con los estatutos y las leyes, velando especialmente por el exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones y cursando al organismo administrativo correspondiente y a las autoridades en su caso las comunicaciones de obligado cumplimiento.

C/ Atender las tareas que le sean asignadas por la Junta de Representantes y la Asamblea General.

D/ En su misión podrá ser asesorado por letrado si la Junta de Representantes lo considera oportuno.


ARTICULO 21º.- FUNCIONES DEL TESORERO.

Las funciones del Tesorero son:

A/ Gestionar económicamente la Asociación.

B/ Autorizar todos los ingresos y pagos de acuerdo con los reglamentos y/o acuerdos establecidos por la Junta de Representantes.

C/ Cuidar especialmente el pago puntual de los tributos a que está obligada la Asociación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social y mutualismo Laboral.

D/ Firmar los documentos para las operaciones de depósito y levantamiento de los mismos y los talones que se expiden contra la cuenta corriente de la Asociación que deberán estar firmados, mancomunadamente, con otro miembro indistinto de la Junta de Representantes.

E/ Rendir cuentas del ejercicio en la Asamblea General y a la Junta de Representantes.

F/ Custodiar el fondo económico y el patrimonio de ASFE.

G/ Elaborar los presupuestos.

H/ Capacidad para controlar los ingresos y gastos de la Comisiones y Delegados.


ARTICULO 22º.- FUNCIONES DE LOS DELEGADOS DE ZONA.

A/ Representar y defender en el ámbito de su Zona los intereses de cada uno de los socios, adoptando los acuerdos y realizando todas aquellas gestiones que haga falta, buscando la necesaria coordinación entre todos los miembros de la asociación.

B/ Transmitir en el si de la asociación todas aquellas informaciones o propuestas que se crea oportuno, de acuerdo con sus propios fines.

C/ Participar con voz y voto en las reuniones de la Junta de Representantes.

D/ Formar parte con la Comisión de Exposiciones en los desarrollos de las exposiciones realizadas en su Zona, de acuerdo con la Normativa de la citada comisión.


ARTICULO 23º.- FUNCIONES DE LAS VOCALIAS.

El Vocal primero será el Presidente de la Comisión del L.O.

El Vocal segundo será el Presidente de la Comisión de Razas Felinas.

El Vocal tercero será el Presidente de la Comisión de Salud y Bienestar Felino.

El Vocal cuarto será el Presidente de la Comisión de Jueces y Alumnos-Jueces.


ARTICULO 24º.- CONVOCATORIA , QUÓRUM Y DECISIONES.

La Junta de Representantes se reunirá cuando lo requiera el interés de la Asociación, y por lo menos tres veces al año. Será convocada por el Presidente o por el que haga sus veces.

La Junta de Representantes se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros.

Para adoptar acuerdos de la Junta de Representantes será preciso el voto favorable de la mayoría simple de los miembros concurrentes en la sesión.

La Junta de Representantes se reunirá a solicitud de su Presidente o por así haberlo solicitado al menos el 60% de sus miembros.

Las decisiones de la Junta de Representantes se tomarán por mayoría de votos emitidos por los miembros asistentes.

Las discusiones y acuerdos de la Junta de Representantes se llevarán a un libro de actas y cada acta será firmada por el Presidente y el Secretario o por quienes le hubieren sustituido.


SECCIÓN TERCERA.- DE LOS MIEMBROS. DERECHOS Y OBLIGACIONES.


ARTICULO 25º.- TIPO DE MIEMBROS.

Podrán ser miembros todas aquellas personas físicas y sociedades legalmente establecidas que compartan las finalidades y objetivos de ASFE.

Los miembros podrán ser:

A/ Cualquier persona física residente en el territorio nacional o de cualquier país perteneciente a la Comunidad Europea..

B/ Cualquier sociedad legalmente establecida en España o en la Comunidad Europea.

C/ Los Clubes de Raza Felina.


ARTICULO 26º.- MIEMBROS DE PLENO DERECHO.

Podrán ser miembros de pleno derecho todas aquellas personas, sociedades legalmente establecidas que lo soliciten, se identifiquen con las finalidades de ASFE y sean admitidas por la Junta de Representantes.


ARTICULO 27º.- SUPRIMIDO.


ARTICULO 28º.- SUPRIMIDO.


ARTICULO 29º.- SOLICITUD DE ADHESIÓN Y REQUISITOS.

El candidato que solicite su adhesión a la Asociación deberá presentar la correspondiente solicitud por escrito y firmada.

La solicitud de adhesión debe contener todos los datos identificativos del solicitante; nombre y apellidos o razón social, D.N.I., N.I.F. o documento acreditativo de su nacionalidad (miembros de la Comunidad Europea), dirección completa, teléfono de contacto y domiciliación bancaria. El Socio queda informado de que los datos personales facilitados quedarán recogidos en un fichero automatizado y reservado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Una vez se hubiera completado toda la documentación anteriormente citada, así como el ingreso de la cuota anual correspondiente, la solicitud de adhesión será sometida a la aprobación de la Junta de Representantes.

En caso de ser aceptado el candidato por la Junta de Representantes, deberá cumplir un periodo de prueba de un año durante el cual deberá observar las mismas obligaciones que los restantes miembros de la Asociación, a excepción del derecho a ser representante de la Junta de Representantes o Delegado de Zona, en su caso, el cual no lo adquirirá hasta haber cumplido con éxito el periodo de prueba.


ARTICULO 30º.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE PLENO DERECHO.

A/ Participar con voz y voto en cualquiera de las Asambleas que sean convocadas.

B/ Elegir y ser elegido para los órganos de gobierno de ASFE en la forma que determinan los presentes estatutos y el Reglamento Interno.


ARTICULO 31º.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE PLENO DERECHO.

Será obligación de los miembros de ASFE:

A/ Pago de la cuota de asociado de ASFE, será dentro de los treinta y un días (31) primeros del año.

B/ Cumplir los Estatutos, los Reglamentos y Normativas existentes en ASFE, así como los que estipula la Federación Internacional Felina (FIFe)

C/ Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos competentes de ASFE.

D/ Abstenerse absolutamente de hacer aisladamente cualquier gestión en representación de ASFE sin el conocimiento y consentimiento explícitos de la Junta de Representantes, a la cual le corresponde esta responsabilidad.


ARTICULO 32º.- SUPRIMIDO.


ARTICULO 33º.- SUPRIMIDO.


ARTICULO 34º.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN.

La condición de miembro de la Asociación se perderá en los siguientes casos:

A/ Por la presentación de la correspondiente carta de dimisión, Ante la Secretaria general de ASFE

B/ Por expulsión de la Asociación, a instancias del Comisión de Arbitraje, y avalado en Junta de Representantes.

C/ Por impago de las obligaciones económicas asumidas frente a ASFE, durante un año social.

Quien perdiera la cualidad de asociado perderá todo derecho anteriormente adquirido dentro de la Asociación, y en especial los referentes a los bienes y pertenencias de la misma.

Quien perdiera la cualidad de asociado no por ello quedará eximido de cumplir con las obligaciones económicas que tengan pendientes con la Asociación.

El que perdiera la cualidad de asociado por voluntad propia podrá solicitar el reingreso en la Asociación. Para ello deberá seguir los trámites normales de solicitud de ingreso y abonar la cuota de entrada correspondiente y disponer de dos socios que avalen su reingreso.


ARTICULO 35º.- SITUACIÓN DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LOS ASOCIACIONES, CLUBES FELINOS Y CLUBES DE RAZAS FELINAS MIEMBROS DE ASFE

Las personas asociadas a ASFE, pueden ser a su vez miembros de otras Asociaciones o Clubes.

Los integrantes o miembros de Asociaciones o Clubes no serán socios de pleno derecho de ASFE si no están, a su vez, asociados directamente.


ARTICULO 36º.- OBLIGACIONES FINANCIERAS.

Los miembros de ASFE tienen la obligación inexcusable de hacer efectivas las obligaciones económicas asumidas frente a ASFE, y establecidas por su Asamblea General, debiendo realizar el pago de estas obligaciones en el periodo y forma establecidos a tal efecto por la normativa de ASFE.


TITULO III.- FUNCIONAMIENTO LEGISLATIVO.


SECCION PRIMERA. PROCESO ELECTORAL.


ARTICULO 37º.- DERECHO DE VOTO EN LAS ASAMBLEAS.

Cada asociado asistente miembro ASFE tendrá derecho a un solo voto, pudiéndose delegar por medio de autorización a otro socio (uno por socio) el derecho a voto. La autorización deberá ser escrita, sellada y firmada por el Presidente y Secretario y acompañada por la fotocopia de los D.N.I. del representado y representante Esta delegación de voto solo será válida para la Asamblea que se realice en ese momento por lo que deberá figurar muy claramente para que fecha es válida, la delegación de voto no podrá ser admitida para más de un Asambleas seguida.

Todo asociado miembro de ASFE tiene derecho a ser escuchado en Asambleas, si está al corriente de pago.


ARTICULO 38º.- REQUISITOS PARA PERTENECER A JUNTA DE REPRESENTES.

A/ Ser asociado de ASFE. y estar al corriente de pago.

B/ Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

C/ Ser residente en España.

D/ Tener una antigüedad, mínima, en la Asociación de un año.

E/ No tener ninguna sanción pendiente de cumplimiento.


ARTICULO 39º.- CANDIDATURAS A LA JUNTA DE REPRESENTANTES.

Los cargos de la Junta de Representantes de ASFE se desempeñarán por un periodo de cuatro años, transcurridos los cuales se podrá elegir a nuevas personas para detentar dichos cargos, o en su caso volver a reelegir a las mismas personas que hasta ese momento los detentaban. De conformidad a la Normativa Electoral de ASFE.

Para sustituir a la Junta de Representantes se efectuará de conformidad a la Normativa Electoral de ASFE.
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ARTICULO 40º.- ELECCIONES.

Las elecciones se efectuarán de conformidad a la Normativa Electoral.


ARTICULO 41º.- SUPRIMIDO.


ARTICULO 42º.- SUPRIMIDO.


ARTICULO 43º.- SUPRIMIDO.


SECCION SEGUNDA.- RECURSOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIO.


ARTICULO 44º.- RECURSOS ECONÓMICOS DE ASFE Y PATRIMONIO SOCIAL.

Los recursos económicos de ASFE serán los provenientes de sus actividades lícitas de conformidad con sus objetivos y fines . Igualmente entrarán a formar parte de sus recursos económicos todas las donaciones que sean realizadas por personas físicas o jurídicas a ASFE.

En el momento de su constitución la Asociación carece de patrimonio, fijándose el límite del presupuesto anual en TRES MIL EUROS (3.000,00 €), salvo que la Junta de Representantes decida lo contrario.


ARTICULO 45º.- RETRIBUCIÓN.

Todos los cargos de cualquier tipo o índole que se detenten dentro de la organización de ASFE se desempeñará a título gratuito sin percibir ningún tipo de remuneración.


ARTICULO 46º.- INVENTARIO DE ASFE Y COMPUTO DEL AÑO SOCIAL.

Dentro del Artículo de recursos de ASFE, se deberá de realizar una enumeración minuciosa, realizando un Inventario que será entregado a todos los miembros de la Junta de Representantes de ASFE y supervisado por el órgano competente.

El Año Social dura desde el día 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre (ambos inclusive).


SECCIÓN TERCERA.- OTRAS RESOLUCIONES.


ARTICULO 47º.- LENGUAS.

La Normativa ASFE podrá ser traducida a todas las lenguas oficiales en el Estado Español, si así se solicita por algún socio, el gasto ocasionado será a cargo individual del asociado que lo solicite, a pagar por adelantado.

Todas las comunicaciones y debates de cualquier índole deberán realizarse en lengua española al ser ésta la común a todos los socios miembros de ASFE.


ARTICULO 48º.- RESPETO DEMOCRÁTICO.

Todo asociado de ASFE tendrá derecho a expresar su libre opinión y en modo alguno podrá ser sancionado por discrepar de la opinión o actuación de los órganos de la Asociación o de sus miembros, cuando dicha discrepancia no suponga deshonra, descrédito o menosprecio, ni quiebre los deberes a los que el asociado está obligado, de no establecer ese respeto democrático en las Asamblea podrá ser expulsado de la sala .


ARTICULO 49º.- DISPOSICIONES LEGALES.

En todo lo no previsto expresamente por los presentes estatutos, la Asociación acomodará su actuación a las disposiciones legales vigentes y en especial a la Ley y Reglamento sobre Asociaciones y a la Ley de Procedimiento Administrativo.


TITULO IV.- REFORMA ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN.


ARTICULO 50º.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

Toda propuesta de modificación Estatutaria deberá ser remitida a ASFE de modo fehaciente en un plazo de un mes desde la recepción de la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria y deberá ser aprobada de conformidad al artículo 9º letra B y artículo 14º letra C.


ARTICULO 51º.- DISOLUCIÓN.

La disolución de ASFE sólo podrá ser acordada por una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, con sesenta días naturales de antelación a la fecha señalada para su celebración, adoptándose la decisión por la mayoría absoluta de los votos presentes o representados, requiriéndose para la validez de la Asamblea el "Quórum" del 100% de los miembros de la Asociación.

Si en la primera asamblea no se reúne el "Quórum" necesario, será convocada una segunda Asamblea 20 días naturales después en la cual se requerirá la mayoría del 75% de los votos presentes o representados a la Asamblea.

En caso de disolución se destinará el patrimonio Económico a una Asociación no lucrativa de Fines Semejantes, así como la depositaría de la documentación sería, la Federación Internacional Felina (FIFe) inscrita como una Federación, sin fines lucrativos, y la cual se rige por el código Civil Luxemburgués, inscrita en el Gran Ducado de Luxemburgo en el año 1928.


DISPOSICIÓN ADICIONAL. ENTRADA EN VIGOR.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación en Junta de Reestructuración y a la espera de la confirmación y verificación del Ministerio del Interior.

Madrid, treinta de Noviembre de dos mil tres