MODIFICADO EL 20-01-02     

 

REGLAMENTO DE CRIANZA DE LA

ASOCIACIÓN FELINA ESPAÑOLA (ASFE)

 

 

Introducción

 

Este reglamento está basado en las normas de la FIFe (Federación Internacional Felina) siendo de ámbito general su cumplimiento para todo el territorio Español.

Toda Asociación o Club que esté afiliado a la Asociación Felina Español (ASFE), hará cumplir a sus asociados las normas de este reglamento.

 

16 - Octubre - 1995

 

Este reglamento consta de los siguientes artículos:

 

ARTICULO 1º.- CRIADOR

 

Para ser criador es obligatorio cumplir los siguientes requisitos:
a/ Socio Criador con Afijo:
    a-1) Debe de estar inscrito y al corriente de pago de alguna Asociación ó Club federado a ASFE.
    a-2) Debe tener concedido o en tramite un Afijo de criador. (Se entiende por afijo el "Apellido"

           que el criador elige para identificar a  todos los gatos criados por el. Este afijo nunca puede

           ser idéntico al de otro criador de gatos. La FIFe mantiene activo un registro mundial de

           afijos.
b/ Solicitud de Afijo. Para poder solicitar el afijo, el socio criador deberá de reunir los siguientes requisitos:
    b-1) En la solicitud del Afijo se harán constar los siguientes datos;
           Nombre, Apellido y Domicilio completo del solicitante.
           Asociación ó Club y número al que pertenece.
           Una lista de tres nombres a utilizar como afijo ordenados por orden de preferencia, para

           que la FIFe pueda autorizar uno de ellos. 
    b-2) La solicitud de Afijo debe ser dirigida a ASFE; a través de la Asociación o club al que

           pertenezca el futuro criador y en un impreso "Modelo" que a tal efecto proporcionara dicho

              Asociación o Club.
c/ Tener a su nombre toda la documentación necesaria que acredite la propiedad de los gatos y gatas reproductores.


ARTICULO 2º.- CARNÉ DE MACHO REPRODUCTOR

 

a/ Es el certificado que eleva ASFE a través de la Sección Territorial a petición del propietario del macho.

b/ Los datos a consignar en el Carné de Macho Reproductor son los siguientes:
    b-1) Número de Carné
    b-2) Fecha de emisión
    b-3) Nombre del gato

    b-4) Raza y código EMS
    b-5) Fecha de nacimiento
    b-6) Número del registro LO o RX
    b-7) Firma del propietario del macho.
c/ La cuota por Carné de Macho Reproductor que se debe abonar a ASFE siempre será hecha

efectiva por parte de la Asociación o Club que solicite dicho Carné.
    c-1) Fotocopia de un Alta de Camada donde el Macho solicitante sea el padre siempre que este

           Alta de Camada sea anterior al 1 de Enero de 1995.

    c-2) En caso de que el macho no haya sido padre antes del 01/01/95, fotocopia del Rapport

           y certificado de un "Excelente" otorgado por un Juez en Exposición después de haber

           cumplido el macho los diez meses de edad.


ARTICULO 3º.- ALTA DE CAMADA


a/ Para dar un Alta de Camada deberán de cumplirse los siguientes requisitos por parte de los propietarios del macho y de la Hembra:
   
a-1) Aportar fotocopia del Carné de Macho Reproductor
    a-2) Cumplimentar el documento, de solicitud de inscripción en el libro de orígenes, los siguientes

           datos:
        · Nombre del padre de la camada.

          · Nombre de la madre de la camada.

          · Número de registro del macho y de la hembra.
        · Raza y variedad del macho y de la hembra.
        · Nombre y apellidos, dirección completa del propietario del macho, nº de socio y Asociación

          o club al que pertenezca.
        · Fecha de la monta.
        · Firma de ambos propietarios.
b/ Se deberá indicar los siguientes datos de los cachorros nacidos vivos:
    - Nombre del cachorro             - Color
    - Sexo.                                 - Fecha de Nacimiento.
    - Raza y Variedad.                  - Color de Ojos. 
c/ Suprimido (AG-2002)
d/ Solo los gatitos nacidos de progenitores inscritos en el libro de orígenes serán reconocidos.
e/ Solo se pueden inscribir Altas de Camadas de progenitores que hayan cumplido el año de edad antes de nacer los gatitos.
f/ Solo se admiten para su tramitación dos camadas al año de la misma gata.
g/ El documento de Alta de Camada tiene que ser enviado por el propietario de la gata a su Asociación o club, quien lo remite a ASFE para que lo tramite.
h/ Es obligación del propietario de la gata tramitar el documento de Alta de camada antes de cumplir los gatitos los tres meses de edad.
i/ Las altas de camada serán examinadas por la comisión técnica de ASFE, quien las remitirá, en caso de duda, a la Asociación o club, Correspondientes, quienes harán una investigación, con este caso en particular, hasta que se apruebe una comisión de crianza.
j/ En caso de duda sobre la veracidad de los datos, en cuanto a la incompatibilidad de los colores entre progenitores y los gatitos nacidos, no se dará de alta en el libro de orígenes, la camada será rechazada.
k/ No se aceptan Altas de Camada de los progenitores que no tuviesen homologado el Pedigrí en el momento del nacimiento de los gatitos.
En casos en los que el padre pertenezca a otra Federación,

imprescindiblemente acompañará al Alta de Camada, carta motivada en la que se explicara el

motivo de este cruce.
l/ No deberá de constar ninguna tachadura en el impreso del Alta de Camada.
m/ Es imprescindible que el Alta de Camada vaya acompañada por fotocopia del pedigrí de los padres.
En el caso de que uno o ambos sean blancos, también se deberá remitir Certificado

veterinario de no sordera.
n/ En caso de que el criador incumpla reiteradamente cualquiera de las normas de este Artículo

será sancionado con la suspensión del afijo durante un año como mínimo, pudiendo la Junta

Directiva variar dicho periodo.

ñ/ Para dar del alta una camada será necesario que en la fecha de nacimiento de los cachorros,

el padre no haya sobrepasado los 12 años de edad y la madre los 10 años.


ARTICULO 4º.- HOJA DE TRANSFERENCIA


Es un documento que se utiliza para transferir la propiedad de un gato.
a/ Este documento es expedido por ASFE a partir del documento de Alta de Camada de un criador y consta de nombre del gato, numero de registro en el libro de orígenes (LO) o en el libro de registro experimental (RIEX), raza y variedad, datos de los progenitores y datos del criador.
b/ Es obligación del criador firmarla y hacerla llegar al nuevo propietario del gato. Asimismo con dicha hoja adjuntará el certificado de Orígenes del gato (Pedigrí)
c/ El nuevo propietario deberá rellenar con sus datos este documento y enviarlo a la Asociación o club correspondiente para que conste como el nuevo propietario de dicho gato.
d/ No se admitirán hojas de transferencia con tachaduras o correcciones.


ARTICULO 5º.- CERTIFICADO DE ORIGENES (PEDIGREE)


Es un documento en el que se refleja los datos del gato y un árbol genealógico.
a/ Las generaciones que se detallan en dicho documento serán como máximo de cinco. Incluyendo al titular de dicho documento.
b/ Una vez expedido el Pedigrí, este no sufrirá variaciones o correcciones, con la excepción de ;
    b-1) Inclusión de títulos obtenidos en Exposiciones.
    b-2) Cambios de variedad, respaldados por un Juez en una Exposición.
    b-3) Error de sexo.
    b-4) Fallecimiento. (El propietario lo comunicara a su Asociación o club)
    b-5) Castración. (El propietario lo comunicara a su Asociación o club)
Para los apartados b-1 y b-2 deberá remitirse el pedigrí original junto con una copia de los "rapports" y certificados de exposición que lo acrediten.
Para los apartados b-3 y b-5 deberá remitirse el pedigrí junto con un certificado de un veterinario colegiado.
c/ Correcciones o tachaduras en éste documento están rigurosamente prohibidas. En caso de existir no tendrá validez dicho documento.


ARTICULO 6º.- TARJETA DE REGISTRO


Este documento acredita que el gato ha sido presentado en la clase de principiante, en una exposición Internacional recibiendo de dos Jueces la calificación de "Excelente".


ARTICULO 7º.- LIBRO DE ORÍGENES


Es el libro donde se registran todos los gatos con genealogía Pedigrí o que inician una genealogía. En él se llevan tres tipos de registro el LO. (Libro de orígenes completo), el RX. (Registro de inscripción Experimental y el RP. (Registro de Principiantes). 
a/ El LO. Es un registro donde vienen inscritos los gatos que tienen una ascendencia mínima de cuatro generaciones de pura raza, siguiendo los patrones facilitados por la FIFe. 
    a-1) Los gatos nacidos de los progenitores Riex o uno Riex y otro LO. Se inscribirán en LO. Cuando tengan cuatro generaciones completas de antepasados registrados.
    a-2) El Riex, es un registro donde vienen inscritos los gatos que no tienen completas la cuatro generaciones de antepasados. Se inscriben en este libro los siguientes gatos
    a-2-1º.Cuyos progenitores son RX. O uno de ellos es RX. y el otro LO.
    a-2-2º.Los nacidos de un cruce donde uno o ambos progenitores tienen tarjeta de registro (RP.) y que habiendo sido presentados en la clase de principiantes en una Exposición Internacional han recibido la calificación de "Excelente" por dos jueces de la FIFe.
    a-2-3º.Que nacen de un cruce de razas distintas considerándose cruce experimental y teniendo que ser autorizado;
    a-2-3º-a. Los gatos nacidos de un cruce de razas distintas de progenitores Riex o LO. Serán registrados en el Riex con la siguiente nomenclatura:
                    XLH*      Para pelo largo y Semilargo
                    XSH*     Para pelo corto
Estos gatos, cuando su raza sea reconocida por la FIFe, serán inscritos en su raza y variedad correspondiente si han obtenido un "Excelente" al participar como principiantes o en clase abierta en una Exposición Internacional
b/ Si un gato estando ya inscrito el LO. o Riex, en su descendencia se prueba que su pedigrí no concuerda con el, será reinscrito en el Riex según su raza y Variedad, perdiendo toda su genealogía.
c/ El RP. Es un registro donde vienen inscritos los gatos que sean hacedores de la cualidad de principiantes con tarjeta de registro (Art. 6º) en una exposición felina de ASFE, pero no así de los descendientes de los mismos. Estos podrán ser inscritos en Riex si han superado la prueba expuesta en el apartado a-2-2º.


ARTICULO 8º.- RAZAS


a/ No se permiten cruces entre razas de distinto grupo excepto para crianza experimental, con un fin muy determinado y con autorización de la comisión técnica de ASFE o en su defecto de la comisión de Crianza.
b/ Las Categorias en las que la FIFe divide las razas reconocidas son:

CATEGORÍA I

PER

Persa

EXO

Exótico

CATEGORÍA II

MCO

Maine Coon

SIB

Siberiano

NFO

Bosque de Noruega

TUA

Angora Turco

RAG

Ragdoll

TUV

Van Turco

SBI

Sagrado de Birmania

CATEGORÍA III

ABY

Abisinio

GRX

Rex German

BEN

Bengal

JBT

Bobtail Japonés

BML

Burmilla

KOR

Korat

BRI

Británico

MAN

Manx

BUR

Burmés

MAU

Mau Egipcio

CHA

Chartreaux

OCI

Ocicat

CRX

Rex Cornish

RUS

Azul Ruso

DRX

Rex Devon

SOK

Sokoke

EUR

Europeo

SOM

Somalí

CATEGORÍA IV

BAL

Balinés

ORI

Oriental

JAV

Javanés

SIA

Siamés

Los cruces autorizados de las razas detalladas son los siguientes:

ABY-SOM

SOM-ABY

 

 

BML-BUR 

BAL-JAV-ORI-SIA     
JAV-BAL-ORI-SIA     
ORI-JAV-BAL-SIA
SIA-JAV-BAL-ORI

PER-EXO

EXO-PER

 

 

MAN-BRI.EUR.

Para todas las demás razas solo se autorizan cruces con su misma raza.
c/ Para mayor exactitud genética en los grupos I, III y IV, los gatos de pelo corto (Exótico,

Abisinio, Oriental y Siamés) resultantes del cruce con uno de pelo largo de su mismo grupo (Persa,

Somalí, Javanés y Balinés) respectivamente, deben de llevar el añadido VAR a continuación del

código de raza y variedad. Con ello se indica que el pelo corto VAR en su genotipo es portador del

recesivo de pelo largo, por lo que si se cruza con otro VAR o con un pelo largo de su grupo, pueden

obtenerse camadas mixtas de pelo corto y pelo largo. 


ARTICULO 9º.- HOMOLOGACIÓN DE PEDIGREE EXTRANJERO 


a/ Para que el pedigrí de un gato importado o perteneciente a otra Federación pueda tener validez,

tendrá que ser remitido junto con su hoja de transferencia (en caso de ausencia deberá ser remitida carta del criador conjuntamente con los datos del nuevo propietario) a través de su asociación o club correspondiente a ASFE, para su homologación, a nombre del nuevo propietario.
b/ Los pedigrí de gatos importados de asociaciones pertenecientes a la FIFe, así como federaciones reconocidas en estados Unidos y Gran Bretaña, serán homologados con todos sus datos, los afijos en el pedigrí llevaran el indicativo del país de origen.
c/ ASFE, se reserva el derecho de reconocer y homologar pedigríes de clubes independientes de la FIFe, y lo harán siempre que tengan constancia de su existencia, de responder a principios análogos y garantía de fiabilidad de los mismos. Los gatos de tal procedencia se inscribirán el LO. o Riex según corresponda. Junto con el afijo y numero de registro se indicaran las siglas C.I. (club Independiente). En el Pedigrí del gato homologado constara los títulos que resulten de calificaciones por jueces reconocidos por la FIFe.
d/ Los pedigríes procedentes de otras Asociaciones que reconozcan otros colores, que no son reconocidos por la FIFe, deberán de figurar en el pedigrí homologado, entre paréntesis, evitando así la perdida de estos datos, importantes para el criador.


ARTICULO 10º.- PEDIGREE DE COMPAÑIA 

 

a/ Para todas aquellas Altas de Camada que no sean acompañados por la fotocopia del Carné de

Macho Reproductor, ASFE emitirá a todos los gatitos pedigrees con la mención "de compañía".

b/ Los criadores que crean conveniente que en sus camadas, uno o más ejemplares deban ser

emitidos con esta mención, deberán indicarlo en carta adjunta al Alta de Camada.

c/ Los ejemplares con la mención "de compañía", para poder ser cruzados entre ellos o con

ejemplares aptos para la crianza, necesitarán (machos y hembras) un "Excelente". Si en un futuro,

el criador quisiera criar con estos gatos, deberán participar obligatoriamente en una exposición

internacional FIFe y obtener una calificación mínima de "Excelente" después de haber cumplido los

10 meses de edad. Posteriormente podrá solicitar la exclusión de la mención "de compañía" del

pedigree enviando el original junto con la fotocopia del rapport y certificado para su corrección.

 

RECOMENDACIONES Y CONSEJOS


Los cachorros deberían ser vendidos con una edad superior a dos meses, ya que es aconsejable que lleven puesta una dosis de vacunación y posean un certificado de salud, evitándose de está manera, el criador, posteriores reclamaciones.
Los machos deberían de descansar una semana entre diferentes montas para evitar posibles contagios.
Las hembras deberían de estar aisladas de otros machos hasta que se les pase el celo, después de una monta. En las camadas nacidas de apareamiento por mas de un macho solo se tramita el Pedigrí de los gatitos cuyo color coincida con las posibilidades genéticas de los progenitores.
Se aconsejan los cruces de colores que se dan en la tabla anexa ya que con ello se conseguirá un color mas correcto.
Se desaconsejan cruces entre gatos de ojos color verde y color cobre.
Se desaconsejan cruces entre Persas colourpoint y Persa que no sean de color sólido.
Se aconsejan cruzar:
    a/ Atigrados entre si para mejorar el dibujo y acentuarlo.
    b/ Rojo con Carey o negro que no vengan de líneas de atigrados y siempre con no diluidos.
    c/ Diluidos entre si.

Los apareamientos de consaguinidad (Padre-Hija, Madre-Hijo, Hermano- Hermana) fijan la cualidades, pero solo son recomendables cuando se trata de ejemplares perfectos en cuanto a salud y estándar. No debe de repetirse demasiadas veces en una misma línea; En un Pedigrí con cuatro generaciones de antepasados deben figurar mínimo 12 gatos distintos.
Además de la vacunaciones obligatorias, se recomienda vacunar de leucemia felina.
10º Se aconseja realizar a los gatos análisis de inmunodeficiencia, obteniendo la certificación correspondiente.


NORMATIVA DE APAREAMIENTO


Los propietarios de macho y Hembra deberán de ponerse de acuerdo antes de la monta sobre las condiciones que les interesan a ambos. Estos acuerdos podrán ser verbales o escritos y serán validos para todos los efectos.
En el caso de propietarios que no sepan cuales podrán ser estos acuerdos, ASFE, indica los siguientes a titulo orientativo.
A/ El propietario del macho y el propietario de la hembra tienen derecho a exigirse mutuamente un certificado de salud de los gatos.
B/ El propietario del macho puede elegir un pago de monta que el mismo considere.
C/ Cuando el propietario del macho ha admitido en su casa una hembra ajena se hará responsable de su custodia durante el periodo establecido. La responsabilidad por daños y perjuicios a cualesquiera de los ejemplares, correrá a cargo de los respectivos dueños previo acuerdo.
D/ En caso de que la gata haya quedado vacía y se haya pagado la monta, tendrá derecho a una segunda monta en el plazo de un año, siempre que el macho haya demostrado su capacidad como reproductor. Si no se demuestra dicha capacidad, el propietario del macho puede poner a disposición de la hembra otro macho, en caso de que sea posible, siempre que el dueño de la hembra este conforme, o bien, puede devolver el importe de la monta.
E/ Cuando ha muerto toda la camada el propietario del macho puede devolver el importe de la monta, pero no esta obligado a ello, pudiendo es su caso llegar a un acuerdo con el dueño de la hembra.


ASFE no tiene poder jurídico para resolver desacuerdos entre criadores, entendiendo que estas normas no son parte del reglamento de crianza de ASFE, si no consejos para la relación entre criadores.