REGLAMENTO FIFe PARA LOS NOMBRES DE AFIJO

 

 

La Federación  Internacional Felina (FIFe) lleva un libro internacional de los Afijos (BCN) registrados por los miembros y aceptados por esta última.

 

El uso de un nombre de Afijo que no estuviera registrado en el BCN de la FIFe no es autorizado a los socios individuales de los miembros de la FIFe.

 

Un Afijo es la propiedad privada y estrictamente personal de un criador y no puede, después de su registro, ser trasmitido o transferido. (A excepción de circunstancias descritas en el artículo 4º) Un criador no puede tener más de un solo Afijo.

 

Si un Afijo está registrado a nombre de una pareja viviendo en común, ninguna de las dos partes puede obtener un segundo Afijo.

En caso de divorcio o separación, la Secretaría de la FIFe, debe ser informada de la persona que guarde el Afijo.

Después del fallecimiento del titular de un Afijo, este no puede ser utilizado durante 20 años, a menos que sea transferido a un heredero legal y que este sea miembro del mismo Club / Federación.

Si un miembro de la FiFe está obligado a expulsar a uno de sus afiliados individuales, el nombre del excluido y su Afijo deben ser comunicados a la Secretaría de la FIFe.

El titular de un Afijo no puede ser cambiado más que por una razón muy importante.

 

Un Afijo registrado por la FIFe después del 01/01/85 debe contener el código internacional del país en que residía su titular en el momento del registro (Por ejemplo D para Alemania, E para España, etc.)

 

Un gato no puede llevar otro Afijo que el de su criador (el criador es el propietario de la gata en el momento del acoplamiento)
Sin embargo, el criador puede autorizar al comprador de una gata gestante a registrar la camada bajo su propio Afijo.

 

Un Afijo no puede contener más de 15 letras o dígitos (Código internacional del país no incluido)

 

La petición de registro de un Afijo debe ser enviada por el miembro de la FIFe a la Secretaría General de la Federación.
Deben proponerse tres nombres diferentes.
 
Un Afijo sólo puede ser registrado si no existe en el Libro de Afijos (BCN) un nombre idéntico o tan cerca del escogido que puedan llevar a confusiones.

Una tasa será fijada por la Asamblea General para el registro de un Afijo.